Fecha: 20/10/2026
Principales Características
Aunque todavía no están homologados a la fecha, el sector de los empresarios y trabajadores de Sanidad dio a conocer las
revisiones de los acuerdos salariales firmados para el personal de Institutos médicos de tratamiento (sin internación) CCT 108/75 y de
Clínicas y Sanatorios CCT 122/75, con vigencia hasta el 31/01/2027.
Aplica para los salarios desde Sep-26, es decir devengan ajustes retroactivos, previendo una revisión permanente de los términos
generales y una revisión permanente.
Ambas ramas pautaron un aumento acumulativo calculado sobre el mes anterior, que operará desde Septiembre de 2026, según lossiguientes tramos:
-------- CCT 108/75 CCT 122/75
---------s/Mes Ant s/Mes Ant
sep-26 ---2,00% -------- 2,00%
oct-26 ---1,80% -------- 1,80%
nov-26 ---2,88% -------- 2,97%
dic-26 ---1,80% -------- 1,80%
ene-27 ---2,73% -------- 2,82%
Aclaración: los “picos” en el % de aumento en Noviembre 2026 y Enero 2027 se producen por la incorporación de $10.000 de la SNR
Asignación No Remunerativo – Acuerdo:
Se establece una Suma Fija Mensual para todas las categorías que se paga con los sueldos de cada mes, con idéntico concepto y forma de liquidación tal como fuera establecido en el acuerdo de fecha 25/06/2025.
-------SumaFija NR
sep-26 $ 80.000,00
oct-26 $ 80.000,00
nov-26 $ 70.000,00
dic-26 $ 70.000,00
ene-27 $ 60.000,00
Meses Siguientes $ 60.000,00
Les recordamos los puntos oportunamente informados:
• Se pactan como no remunerativas (art. 6 ley 24.241) a todos los fines. Por lo tanto, no es Base de ningún aporte legal ni
sindical, así como tampoco de las contribuciones, salvo de la ART.
• Es importante destacar que según establece el acuerdo, la suma se continuará pagando hasta tanto un nuevo acuerdo
diga lo contrario, definición que destacamos por los inconvenientes y las dudas que generaron los últimos acuerdos
demorados en su firma y publicación.
• Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán las sumas
acordadas en el presente artículo en forma proporcional de acuerdo con las pautas establecidas en el convenio colectivo o
supletoriamente según las reglas generales Ley 20.744. Esta pauta no será de aplicación para quienes perciban la totalidad
del salario básico.
Contribución Extraordinaria:
También se modificó la suma fija de la Contribución Extraordinaria por trabajador, que se abona en cuotas con excepción de los
meses de junio y diciembre.
Contribución Extraordinaria
sep-26 $ 15.300,00
oct-26 $ 15.575,00
nov-26 $ 16.038,00
dic-26 $ 0,00
ene-27 $ 16.787,00
Cuota Solidaridad:
Se ratifica que los trabajadores no afiliados al sindicato sufrirán una retención del 1% sobre sus haberes en concepto de Cuota
Solidaridad, hasta la finalización del presente acuerdo, es decir, 31/01/2027.
Cláusula de Absorción:
Los aumentos salariales otorgados voluntaria y unilateralmente otorgados durante el año 2026 podrán ser absorbidos hasta su
concurrencia.
Adicionales CCT 108/75
Los adicionales Seguro de Fidelidad (Art.17 CCT) y Sala Maternal (Art. 33 CCT) quedan establecidos según la siguiente escala:
-------Seguro Fidelidad-Sala Maternal
sep-26 $ 262.419,05 $ 339.402,95
oct-26 $ 267.142,59 $ 345.512,20
nov-26 $ 274.849,39 $ 355.479,88
dic-26 $ 279.796,68 $ 361.878,52
ene-27 $ 287.448,58 $ 371.775,21
Naturaleza y Características del Aumento
Al igual que con los Acuerdos desde May-25, NO se determinó para estos aumentos ninguna excepcionalidad en el
devengamiento de cargas sociales.
Para las excepcionalidades sobre el tratamiento de las cargas sociales de los aumentos anteriores a los mencionados, se
mantendrían la prorroga hasta el 31/12/2026; por lo tanto, continúan en las mismas consideraciones.
Asignación por Maternidad:
Los empleadores deberán garantizar a las trabajadoras que accedan a la asignación por maternidad que el monto que perciban no
sea afectado por las cláusulas descriptas en los párrafos precedentes, es decir, por no generar contribuciones con destino a la
seguridad social en base a los aumentos otorgados en los años anteriores y/o presente. Ante esto las empresas podrán optar por
pagar las diferencias en concepto de Gratificación Extraordinaria o bien considerar como Remunerativa la totalidad del salario de las
trabajadoras.
Dia de la Sanidad:
Se modifica el valor establecido para el pago de una suma No Remunerativa Excepcional como adicional por el Día de la Sanidad, a
abonar durante el mes de Sep-26. La diferencia entre lo oportunamente liquidado y lo dispuesto en el presente acuerdo deberá ser
abonada como Ajuste Retroactivo con las mismas condiciones del pago que la origina.
ANR DIA DE LA SANIDAD 20/09/2026
CCT 108/75 $ 70.240,60
CCT 122/75 $ 70.304,21
Tope Indemnizatorio Art. 245
En esta oportunidad se incluyeron en el acuerdo los Topes establecidos por el Art.245 a tener en cuenta para el pago de la
Indemnización por Antigüedad. Los detallamos a continuación:
---------CCT 108/75 ---- CCT 122/75
sep-26 $ 3.910.408,97 $ 3.561.920,70
oct-26 $ 3.980.796,33 $ 3.633.159,12
nov-26 $ 4.095.638,33 $ 3.698.555,98
dic-26 $ 4.169.359,82 $ 3.808.497,04
ene-27 $ 4.283.383,89 $ 3.986.285,87
Departamento de RRHH
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