Fecha: 09/10/2026
RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5908
Servicio web “Ganancias Personas Jurídicas”
Se implementa el servicio “Ganancias Personas Jurídicas” para la confección y presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias por parte de
sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial. El servicio estará disponible a partir de los ejercicios comerciales cerrados
en junio de 2026 inclusive, mediante un esquema de transición en dos etapas. Entre el 19/10/2026 y el 28/02/2027 el uso será opcional, pudiendo el contribuyente elegir entre el nuevo servicio web y el aplicativo vigente. A partir del 01/03/2027 el uso del servicio web será obligatorio.
Las declaraciones juradas, originales o rectificativas, correspondientes a ejercicios con cierre anterior a junio de 2026 continuarán confeccionándose mediante el
programa aplicativo actualmente vigente; y las declaraciones juradas rectificativas deberán presentarse utilizando el mismo sistema empleado para la declaración jurada original.
SIRCIP
La Comisión Arbitral, mediante la Disp. (CACM) 7/2026 [BO: 11/6/2026] se estableció la entrada en vigencia del Sistema Informático de Recaudación, Control e
Información de Percepciones “SIRCIP” a partir del 1/12/2026, aprobado por la resolución general (CA) 9/2025 (BO: 14/4/2025), el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP”, disponible en Internet
en el sitio web www.sircip.comarb.gob.ar, en cumplimiento de los regímenes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos por las jurisdicciones
adheridas al Convenio Multilateral correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del mismo, aplicable sobre los importes de venta de
bienes, locaciones y prestaciones de servicios, que efectúen los agentes designados por las jurisdicciones adheridas al “SIRCIP”.
Las jurisdicciones adheridas al sistema tendrán la exclusiva responsabilidad en la administración del padrón de sujetos a los que se les practicará la percepción, de
manera tal que deben normarse los circuitos y procedimientos pertinentes para desarrollar adecuadamente esta función, como así también la atención de todos los reclamos y/o presentaciones que efectúen los sujetos alcanzados u obligados a través del Comité de Administración SURA.
El sistema informático posibilita la inclusión de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales, debiendo las jurisdicciones para ello remitir un padrón adicional de sujetos alcanzados u obligados.
En el sitio web de la comisión Arbitral consta una serie de preguntas frecuentes con sus respuestas, más instructivos para su implementación.
¿Qué es SIRCIP?
El SIRCIP (Sistema Integrado de Recaudación, Control e Información de agentes de Percepción) es un sistema unificado que permite la administración y coordinación de
los regímenes de percepciones creados por las jurisdicciones en pos de la simplificación y armonización de los mismos.
¿Cuáles son las alícuotas aplicables a los contribuyentes alcanzados por SIRCIP?
Las alícuotas aplicables a cada contribuyente son definidas por las jurisdicciones adheridas al SIRCIP, las mismas estarán comprendidas entre las habilitadas que se
detallan a continuación:
A: 0.00%,
B: 0.01%,
C: 0.05%,
D: 0.10%,
E: 0.20%,
F: 0.30%,
G: 0.40%,
H: 0.50%,
I: 0.60%,
J: 0.70%,
K: 0.80%,
L: 1.00%,
M: 1.20%,
N: 1.40%,
O: 1.50%,
P: 1.60%,
Q: 1.80%,
R: 2.00%,
S: 2.50%,
T: 3.00%,
U: 3.50%,
V: 4.00%,
W: 4.50%,
X:5.00%
¿Cómo acceden los agentes al SIRCIP?
El acceso se realiza exclusivamente a través del Portal Federal Tributario (https://www.ca.gob.ar/sistemas/portal-federal-tributario) utilizando Clave Fiscal
ARCA o Clave Fiscal Federal, siendo esta última necesaria para la utilización del servicio de “Delegación”.
¿Se puede delegar el servicio de SIRCIP?
Si, pero la delegación se debe realizar dentro del Portal Federal Tributario. La delegación en el sitio web de ARCA no está permitida. Cabe destacar que para utilizar
esta funcionalidad es necesario contar con la Clave Fiscal Federal generada.
¿Cómo y cuándo el Agente obtiene el padrón de contribuyentes alcanzados por el
SIRCIP?
Los agentes tendrán a disposición mensualmente en el apartado "Descargas" del Portal Federal Tributario, el padrón de contribuyentes alcanzados. El mismo se
publicará dias previos al inicio de cada mes.
En la página web de COMARB se accede al diseño de registro del padrón citado.
¿Cómo funciona el campo 7 del padrón de contribuyentes?
El campo 7 del padrón detalla el estado del contribuyente en cada jurisdicción y el estado de la jurisdicción respecto del sistema, utilizando códigos del 1 al 5 según su
situación de inscripción. Este campo es clave para determinar cómo debe actuar el agente.
¿Cómo se presentarán las DDJJ en SIRCIP?
Se deben presentar dentro del Portal Federal Tributario, cargando un archivo .TXT con el formato especificado. Posteriormente a la presentación, el sistema validará el
archivo e informará el resultado en la propia aplicación. En caso de errores, se generará un archivo con los mismos, para ser descargado por el agente.
Para conocer el detalle del diseño de registros puede ingresar al siguiente link. -
¿Cómo declarar las devoluciones de percepciones?
Las devoluciones provenientes de Notas de Crédito, se deben declarar completando los campos de la DJ como se indica a continuación:
• CRC: Corresponde al CRC utilizado cuando se declaró la Percepción a devolver.
• Fecha de Percepción: Fecha en la que se realizó la devolución.
• Tipo de Registro: Debe indicar 1, 4 o 5 según "qué" percepción se esté
devolviendo.
• Monto Sujeto a Percepción: Debe indicar el valor en negativo.
• Monto Percibido o Devuelto: Debe indicar el valor en negativo.
• Número de Comprobante Original: El número completo del comprobante que
se está devolviendo, se debe completar con 0 a la izquierda de cada "componente". Ej: Si la factura informada originalmente fue la 1,A,2,3431222. para la devolución, se debe cargar el campo "número de comprobante original" como 001A0000203431222.
• CRC del contribuyente devolución: Debe quedar vacío.
• ABM: "A"
¿Qué servicios de pago estarán habilitados para abonar boletas generadas en el sistema?
Los servicios de pago habilitados actualmente son: Interbanking, Pagacá y Pagos360.
Una vez realizado el pago de la boleta, el mismo se reflejará automáticamente en el sistema.
¿Cómo declarar las obligaciones como Agente si la jurisdicción no se encuentra adherida al sistema SIRCIP?
Si la jurisdicción no implementó el SIRCIP, deberá contactarse con aquellas que lo
hayan designado como agente para realizar las consultas pertinentes.
¿Cómo realizar el pago de intereses en SIRCIP?
Los pagos fuera de termino incluirán los intereses y recargos correspondientes que
serán calculados automáticamente al momento de generar la boleta de pago.
CONTRIBUYENTES
¿Cómo es el sistema de consultas y reclamos?
Los contribuyentes podrán consultar sus dudas sobre el uso del sistema a través del correo electrónico sircip@comisionarbitral.gob.ar Los contribuyentes deberán canalizar los reclamos ante el Comité SURA, acompañando la documentación que justifique su reclamo.
¿Cómo se deducen los importes percibidos en la declaración jurada mensual?
La aplicación de los importes percibidos para la liquidación del impuesto, deberán agruparse por mes calendario y descontarse en los anticipos correspondientes según
el tipo de contribuyente:
- Si es un contribuyente local, en el aplicativo que utiliza su jurisdicción.
- Si es contribuyente de Convenio Multilateral, en el sistema SIFERE WEB - Módulo
DDJJ, ítem Carga de Deducciones. En dicho ítem le aparecerá incluida una vez que sean informadas por los agentes.
¿Se pueden sufrir percepciones a pesar de tener alícuota 0 o no estar incluido en el padrón mensual de SIRCIP?
Sí, es factible que un contribuyente pueda sufrir percepciones a nombre de SIRCIP a pesar de ser informado con alícuota 0, o de no estar incorporado en el padrón
mensual. Esta situación ocurre porque realizó operaciones en jurisdicciones en las que no se encuentra inscripto, y por ello se le determinan percepciones como “falta de inscripción en jurisdicción” o “no inscripto”, las cuales deberán estar debidamente identificadas por los agentes.
¿Qué significa poseer alícuota 0 en el padrón mensual de SIRCIP?
La incorporación con alícuota 0 de un contribuyente en el padrón mensual, implica que las jurisdicciones definieron que en el mes citado el contribuyente tiene condición
de excluido, y en principio no debería sufrir percepciones, salvo situaciones excepcionales.
¿Dónde obtiene el contribuyente el comprobante de las percepciones sufridas?
Los contribuyentes alcanzados por el régimen contarán con el detalle de las percepciones sufridas en los resúmenes o documentos equivalentes provistos por los
respectivos agentes, que les servirán como comprobante suficiente.
¿Qué jurisdicciones han adherido al sistema SIRCIP?
Puede consultar el listado actualizado de las jurisdicciones adheridas al SIRCIP:
Provincia ---- Norma
Buenos Aires RN (ARBA Bs. As.) 16/2025
Buenos Aires (Ciudad) R. (AGIP Bs. As. cdad.) 299/2025
Chaco RG (ATP Chaco) 22/2025
Jujuy RG (DPR Jujuy) 1712/2025
La Rioja R (DGIP La Rioja) 14/2025
Mendoza RG (ATM Mendoza) 33/2025
Misiones R (MHFOSP Misiones) 739/2025
Neuquén R (DPR Neuquén) 170/2025
Río Negro RG (ART Río Negro) 407/2025
Salta RG (DGR Salta) 10/2025
San Juan RG (DGR San Juan) 742/2025
Santa Cruz RG (ASIP Santa Cruz) 66/2025
Santiago del Estero RG (DGR Sgo. del Estero) 11/2025
Tierra del Fuego RG (AREF T. del Fuego) 366/2025
Atte,
C.P. (U.B.A.) Alicia M. García
Gerencia de Impuestos