Novedades

Fondo de Asistencia Laboral

Fecha 01/10/2026
Normativa: RG 5907 ARCA

Introducción / Repaso

ARCA publicó con fecha 01/10/2026 la RG 5907 que establece el marco operativo para la
implementación del FAL, Fondo de Asistencia Laboral creado por la Ley 27802.
Recordamos que el objeto del FAL es financiar el pago de indemnizaciones laborales para trabajadores del sector privado, y que su entrada en vigencia está prevista para el 01/11/2026, es decir, para el mes de noviembre 2026 devengado y siguientes.
Cabe destacar que hay un período de carencia para disponer de los fondos FAL: durante los primeros 6 meses no se podrán utilizar estos fondos para el pago de indemnizaciones y una vez transcurrido dicho plazo, un empleador no podrá recurrir al FAL para cubrir el pago de indemnizaciones de trabajadores con menos de 12 meses de antigüedad.
Las contribuciones destinadas al FAL serán de:
- 2.5% sobre la base del total de remuneraciones para PYMES y entidades sin fines de
lucro
- 1% sobre la base del total de remuneraciones para los restantes empleadores.
Se trata de contribuciones que no se suman al gasto total del empleador, sino que se restan de las contribuciones destinadas al SIPA, FNE, Ley 19032 y AAFF, es decir, no generan un mayor costo laboral mensual.

Procedimiento y Gestión

Los empleadores deberán informar en el servicio “Simplificación Registral” el ID FAL asociado a su cuenta empleador, y ese dato será validado por la Comisión Nacional de Valores. En el caso que no lo haga antes del vencimiento de la DJ F.931 noviembre 2026, ARCA solicitará a la CNV
que proceda con una asignación de oficio.
El sistema de ARCA “Declaración en Línea” Versión 48 determinará automáticamente el monto que corresponde aportar al FAL, y los códigos para el pago establecidos por ARCA son:

Impuesto 266
Concepto 019
Subconcepto 019

El vencimiento del FAL, al ser parte integrante de la DJ determinativa de aportes y contribuciones F.931, operará según el cronograma de vencimientos que el organismo establezca para cada año calendario.
En “Sistema Registral” el empleador quedará categorizado como PYME, entidad sin fines de lucro o sector público (excluido del FAL) y si un empleador considera que su caracterización es incorrecta podrá solicitar una revisión mediante “Presentaciones Digitales”
La caracterización podrá ser consultada en Sistema Registral – Consulta / Datos Registrales / Caracterizaciones.

Recordatorio

La vigencia del FAL no elimina las indemnizaciones por despidos, sino que crea una fuente de financiación. La obligación del empleador del empleador no sufre modificaciones y persiste, no pudiendo alegar, por ejemplo, que no cuenta con fondos suficientes reunidos en el Fondo.

CP María Valeria Anselmi
RRHH
Estudio Groisman Auditores y Consultores SA