Novedades R.I.M.I.
RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (SE - SAGYP - ARCA) 5849/2026
Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI): requisitos, pautas
y condiciones para acceder a los beneficios
La Ley N° 27.802 de Modernización Laboral de marzo 2026 creó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), con el objeto de incentivar las medianas inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina.
Estableció como beneficios impositivos los relativos a la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y a la devolución de créditos fiscales en el impuesto al valor
agregado para las inversiones en bienes muebles amortizables y obras de carácter productivas que se realicen en el país, siempre que se cumpla con un monto mínimo
de inversión en un plazo de DOS (2) años, según este detalle:
Sin perjuicio de ello, las inversiones productivas efectuadas en sistemas y/o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector
agropecuario y en bienes semovientes, son susceptibles de promoción, independientemente del monto de la inversión involucrada, en cada caso. Los bienes comprendidos estarán disponibles para su consulta en el sitio “web” institucional de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO.
Aquellas inversiones productivas que no estuvieran encuadradas en párrafo anterior deberán contar con un informe de profesional idóneo, cuya firma deberá encontrarse
certificada por la entidad que rija la matrícula, pudiendo ser evaluadas por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA o la SECRETARÍA DE ENERGÍA, según el tipo de inversión que se trate, en caso de estimarlo aquella pertinente.
Quedan comprendidas dentro de la definición de obras aquellas que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, posean un grado de avance inferior al TREINTA POR
CIENTO (30 %) del monto total de inversión de la obra. A efectos de acreditar el grado de avance deberán adjuntarse las facturas o documentos equivalentes que respalden las sumas invertidas desde la fecha de cada inversión y/o informe técnico confeccionado por profesional idóneo en la materia que certifique la valoración de dichas obras y/o certificado de grado de avance de obra y/o contrato de locación de obra y/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la valuación de la mejora al inmueble. La firma del profesional actuante deberá encontrarse certificada por la
entidad que rija la matrícula.
A los fines de revestir la condición de beneficiarios del “RIMI” deben contar con el certificado que acredite, al inicio del Ejercicio Fiscal en que efectivicen la primera
inversión productiva, su condición de “Micro, Pequeña o Mediana Empresa -Tramo 1 o 2-”
Las entidades sin fines de lucro que no puedan acceder al trámite del certificado
mencionado en el inciso anterior, deberán reunir, al momento de efectivizar la primera inversión, los siguientes requisitos:
1. Estar registradas ante el Organismo Fiscal bajo alguna de las formas jurídicas que
se indican a continuación:
2. Cumplir con los parámetros previstos en la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, para lo cual deberán tramitar ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA su calificación.
La registración de las inversiones, se efectuará a través del servicio “web” denominado “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)” que implementará la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA). LEY (Bs. As. cdad.) 6950
CABA: Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones -RIMICABA-
Podrán ser beneficiarios del RIMICABA:
a) los sujetos que se encuentren previamente inscriptos y aprobados como
beneficiarios del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones previsto en la Ley
Nacional de Modernización Laboral, exclusivamente respecto de la actividad e
inversión productiva realizada en la jurisdicción por la cual hubieran sido aprobados.
b) Asimismo, los sujetos que califiquen como Micro Empresas en los términos de la
Ley Mipyme, , por las inversiones productivas que realicen en la jurisdicción durante
la vigencia del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones que se desarrollen
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que las inversiones
superen el monto de dólares estadounidenses cien mil (u$s100.000) y hasta la suma
de dólares estadounidenses ciento cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve
con noventa y nueve centavos (u$s149.999,99).
Asimismo, se considerarán comprendidas dentro de las inversiones productivas
aquellas inversiones en bienes de alta eficiencia energética cuyo monto mínimo sea
equivalente a dólares estadounidenses cincuenta mil (u$s50.000), destinadas a:
a) La adquisición, instalación y/o desarrollo de bienes muebles amortizables
destinados a generar, almacenar y/o transportar energía eléctrica a partir del uso de
fuentes renovables de energía; o
b) La optimización, recuperación o reducción del consumo energético en unidades
productivas.
A los efectos de gozar de los beneficios previstos en la presente Ley, los sujetos
deben encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones impositivas locales
y nacionales.
Se crea el Registro Local Complementario del Régimen de Incentivo para Medianas
Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA), el cual funcionará
bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación, con el objeto de evaluar y aprobar,
sistematizar, monitorear y dar seguimiento a las inversiones productivas alcanzadas
por el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (RIMICABA).
Los sujetos comprendidos en el presente régimen gozarán de las siguientes
exenciones condicionado al ejercicio por parte del beneficiario de la actividad
productiva en la jurisdicción por un plazo de al menos cuatro (4) años a partir de la
aprobación de su incorporación al RIMICABA:
a) Exención del pago del impuesto de Sellos, respecto de los contratos suscriptos en
esta jurisdicción, relacionados directamente con las inversiones productivas
realizadas bajo el Régimen de Incentivos para Medianas Inversiones.
b) Exención del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa retributiva de los servicios de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros,
respecto del inmueble construido como consecuencia directa de las inversiones en
obras realizadas bajo el Régimen de Incentivos para Medianas Inversiones.
Los beneficiarios del presente Régimen podrán computar el veinticinco por ciento
(25%) del monto de las inversiones efectivamente realizadas en el marco del
Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (RIMICABA), como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
resultante del ejercicio de su actividad productiva en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
En el supuesto que el porcentaje de las inversiones efectivamente realizadas por los
contribuyentes en el marco del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA) no hubiere podido ser considerado
como pago a cuenta por excederse de los límites fijados en el artículo anterior, el
remanente podrá ser utilizado por los contribuyentes en los anticipos consecutivos
hasta su total agotamiento o hasta el día 31 de diciembre de 2028, lo que ocurra
primero.
No podrán acceder a los beneficios de la presente Ley los contribuyentes del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos que, indistintamente, reúnan alguna de las siguientes
condiciones:
a) Desarrollen actividades financieras, bursátiles, cambiarias, de seguros, de
capitalización y ahorro, de administración de fondos de terceros, de servicios
auxiliares a la intermediación financiera y similares.
b) Registren antecedentes por incumplimiento de cualquier régimen de promoción
dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Banco de la Ciudad de Buenos Aires implementará líneas de crédito, conforme su
política comercial y los lineamientos del Banco Central de la República Argentina, con
destino a los sujetos adheridos al Régimen de Incentivo, siempre que la actividad
productiva que origine el incentivo se desarrolle en esta jurisdicción.
Los beneficios previstos en la presente Ley tendrán una duración de dos (2) años
contados desde la fecha de aprobación de adhesión al RIMICABA.
Atte., Alicia M. García – Contadora Pública (UBA)- Gerencia de Impuestos.