Novedades

Novedades impositivas

Fecha: 16/06/2026

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5852
Se pospone la entrada en vigor de nuevas disposiciones sobre facturación
electrónica C.A.E.A. y se limitan nuevos ingresos.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero posterga al 1 de agosto de 2026 lo
previsto para regir a partir de principios de este mes en curso. La evolución hacia la
facturación en línea a través de la aplicación generalizada del Código de Autorización
Electrónico “C.A.E.”, previendo el uso como primera opción de este procedimiento
especial exclusivamente como modalidad de excepción en caso de contingencias
cuando la emisión de los comprobantes electrónicos originales se realice a través del
intercambio de información basado en el “WebService”.
A partir de junio de 2026, se restringe la adhesión y uso del procedimiento como
modo principal, siendo admitido sólo como contingencia.

RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5843
Régimen de reintegro a turistas del exterior. Digitalización integral del
procedimiento.
Los comercios, que revistan la condición de responsables inscriptos en el impuesto al
valor agregado, que opten por incorporarse al régimen de reintegro, deberán adherir
expresamente ante las empresas adjudicatarias de la prestación del servicio de
devolución que resulten autorizadas por este Organismo, las que podrán ser
consultadas en el micrositio “Viajeros”.
Los comercios adheridos al régimen, cuando efectúen ventas por un importe igual o
superior a PESOS SETENTA ($ 70.-) de bienes gravados producidos en el país a
turistas del exterior deberán:
a) Constatar la condición de turista del exterior del adquirente mediante el pasaporte,
documento de identidad o comprobante entregado por la Dirección Nacional de
Migraciones.
b) Emitir factura clase “B” o tique factura clase “B”.
El citado documento deberá contener exclusivamente productos sujetos a reintegro
y detallar los siguientes datos respecto del turista del exterior e impuestos
contenidos:
1. Número de pasaporte o documento de identidad.
2. Apellido y nombres.
3. País de residencia.
4. Nota al pie indicando el importe del impuesto al valor agregado y -en su caso- de
los impuestos internos contenidos en la operación, cuando los mismos no se
encuentren discriminados en el comprobante.
c) Emitir en forma electrónica el cheque de reintegro, con la tecnología provista por
la empresa adjudicataria.
d) Transmitir en línea las operaciones de venta sujetas a reintegro a la empresa
adjudicataria, de la manera que esta última disponga.
Serán suspendidos del régimen los comercios que registren incumplimientos.
Las empresas adjudicatarias entregarán a los comercios adheridos una liquidación
por el importe total del impuesto al valor agregado contenido en las adquisiciones de
bienes efectuadas por los turistas del exterior.
El reembolso del importe de la liquidación mencionada, por parte del comercio
adherido a las empresas adjudicatarias, deberá efectuarse mediante:
a) Cheque nominativo extendido a nombre del emisor de la liquidación, cruzado y
con la cláusula “no a la orden”.
b) Cheque de pago diferido, emitido a nombre del emisor de la liquidación, cruzado
y con la cláusula “no a la orden”
c) Acreditación en la cuenta bancaria de la adjudicataria.
Dicho pago será computado por el comercio adherido en la declaración jurada del
impuesto al valor agregado correspondiente al mes en que se efectuó el reembolso.
Los turistas del exterior que trasladen al extranjero bienes gravados de producción
nacional que hubiesen adquirido en el país y cumplan con las condiciones previstas
en el presente, percibirán el reintegro del impuesto al valor agregado facturado por
el vendedor que será efectuado por la empresa adjudicataria de la prestación del
servicio de devolución a la que haya adherido el respectivo comercio.
Cuando se produzca la salida del país, el turista del exterior deberá dirigirse en
primera instancia a las terminales de autogestión (v.gr. aplicaciones móviles, kioscos
de autoservicio u otro dispositivo que cumpla con la misma finalidad).
Las solicitudes de reintegro solo procederán en los aeropuertos, terminales portuarias
y demás puntos de frontera habilitados, con presencia física del personal aduanero.

Atte., Alicia M. García – Contadora Pública (UBA)- Gerencia de Impuestos.