Fecha: 21/5/2026
Normativa: RG 5848 ARCA
Reglamentación del Certificado de Trabajo Digital
Fue publicada la RG 5848 de ARCA donde se reglamenta la emisión digital y física del Certificado Laboral al que llamamos habitualmente Certificado del Art. 80, haciendo mención del articulado de la LCT que lo regula. La finalidad de esta RG es dar operatividad a la modificación que la Ley 27802 de modernización laboral incorporó en este punto, instrumentando la emisión y la puesta a disposición del trabajador en formato digital.
El certificado de trabajo se emitirá en el marco del sistema de ARCA Simplificación Registral, generando el F. 984 bajo alguno de estos dos formatos:
1) Formato Digital ? Es requisito suficiente para la identificación del empleador la validación que el sistema hace cuando ingresa con clave fiscal, es decir, no requiere firma digital del empleador o de su apoderado legal. El trabajador tendrá acceso por medio del servicio “Trabajo en Blanco” al cual cada trabajador accede con su clave fiscal.
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2) Formato Físico ? El formulario se emitirá por duplicado y se pondrá a disposición del trabajador en el domicilio de la empresa, previo ser firmado por el empleador o su apoderado legal.
ARCA, para confeccionar este certificado, utilizará la información obrante en las altas, bajas y modificaciones informadas por Simplificación Registral, en las liquidaciones de sueldos informadas y en las DJ de Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad social que el empleador presenta cada mes.
Los trabajadores en relación de dependencia podrán acceder al servicio “Trabajo en Blanco” para consultar su situación laboral, obtener el Certificado Digital de Ingresos Laborales con las remuneraciones declaradas por el empleador en los últimos 6 meses y acceder al Certificado Digital emitido por el empleador en el marco de lo previsto por el Art.80 LCT.
Con el nuevo diseño online propuesto por ARCA, encontramos que se dispone de un espacio donde incluir información sobre las capacitaciones que el trabajador ha recibido (conforme al texto del Art.80) Como no se aclarado en la normativa cómo definir qué tipo de acreditación deben tener las capacitaciones allí incluidas ni qué datos deben brindarse de las mismas, entendemos que por el momento completar este campo queda a criterio de cada empleador.
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CP María Valeria Anselmi
Dpto. de RRHH
Estudio Groisman Auditores y Consultores SA