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Cierre Anual Ganancias 2025 - Rentas del Trabajo en Relación de Dependencia

Estimados Clientes,
Les recordamos que el próximo 30 de abril de 2026 vence el plazo para que las empresas, en su carácter de agentes de retención del Impuesto a las Ganancias de Cuarta Categoría, presenten las declaraciones juradas F.1359 correspondientes al período fiscal 2025. Esta obligación alcanza a los trabajadores cuya remuneración bruta anual total (gravada, exenta y no alcanzada) sea igual o superior a $26.143.532.-

Asimismo, ante consultas frecuentes recibidas sobre este tema, aclaramos que el empleador no generará devoluciones por percepciones declaradas en el SIRADIG si el trabajador no sufrió retenciones durante el año, o si estas fueron inferiores al monto de las percepciones informadas. En todos los casos, el total efectivamente retenido actúa como tope máximo para aplicar este pago a cuenta.

Finalmente, tengan en cuenta que, para la confección del SICORE, los saldos de las declaraciones anuales (ya sean retenciones o devoluciones) deben incluirse bajo el concepto Rentas del Trabajo / 61 - Impuesto 787, consignando siempre como fecha de retención original el 31/12/2025."

Atentamente,