Estimados Clientes,
Les recordamos que el próximo 30 de abril de 2026 vence el plazo para que las empresas, en su carácter de agentes de retención del Impuesto a las Ganancias de Cuarta Categoría, presenten las declaraciones juradas F.1359 correspondientes al período fiscal 2025. Esta obligación alcanza a los trabajadores cuya remuneración bruta anual total (gravada, exenta y no alcanzada) sea igual o superior a $26.143.532.-
Asimismo, ante consultas frecuentes recibidas sobre este tema, aclaramos que el empleador no generará devoluciones por percepciones declaradas en el SIRADIG si el trabajador no sufrió retenciones durante el año, o si estas fueron inferiores al monto de las percepciones informadas. En todos los casos, el total efectivamente retenido actúa como tope máximo para aplicar este pago a cuenta.
Finalmente, tengan en cuenta que, para la confección del SICORE, los saldos de las declaraciones anuales (ya sean retenciones o devoluciones) deben incluirse bajo el concepto Rentas del Trabajo / 61 - Impuesto 787, consignando siempre como fecha de retención original el 31/12/2025."
Atentamente,