Fecha: 27/03/2026
Acuerdo Salarial Mercantil – Abril, mayo y junio 2026
Si bien todavía no está homologado ni se han acompañado las nuevas tablas salariales, fue dado a conocer un acuerdo salarial que el Sindicato de Empleados de Comercio y las cámaras empresariales del sector firmaron ayer, 26/03/2026 para el período comprendido entre abril y junio 2026.
Haremos un repaso muy breve del contenido del acuerdo.
Las partes acordaron lo que se detalla a continuación:
Aumento del 5%, escalonado, remunerativo y no acumulativo, según el siguiente cronograma:
-2% desde abril 2026
-1.5% desde mayo 2026
-1.5% desde junio 2026
En todos los casos la base de cálculo serán los haberes marzo 2026.
- La suma fija de $40.000 que los trabajadores ya venían percibiendo seguirá teniendo el carácter de Suma No Remunerativa hasta junio 2026, previéndose que se incorpore al Básico en Julio 2026.
- La suma fija de $60.000 que los trabajadores ya venían percibiendo seguirá teniendo el carácter de Suma No Remunerativa, hasta junio 2026, previéndose que se incorpore al básico en Julio 2026
- Ambas SNR se incluirán en el recibo de haberes bajo la denominación “Incremento No Remunerativo – Acuerdo abril 2026” por la sumatoria de $100.000.-
- Se otorga otra suma no remunerativa, de $20.000 por mes, en carácter de recomposición, que se pagará con los salarios de los meses de abril, mayo y junio 2026. Se incorporará al recibo bajo la denominación “Recomposición No Remunerativa – Acuerdo abril 2026”
- Las SNR serán base de cálculo para los adicionales de presentismo y de antigüedad, que se expondrán por separado en los Recibos de Haberes.
- También las SNR se considerarán base de cálculo del SAC, de indemnizaciones que eventualmente correspondiera liquidar, de horas extras y de vacaciones.
- Las SNR reguladas en este acuerdo mantienen las mismas excepcionalidades en lo que respecta a la determinación de aportes y contribuciones que se habían dispuesto en otros acuerdos precedentes, es decir, genera Aportes y Contribuciones con destino a OSECAC, Sindicato SEC y a la Federación Faecys, y son base de cálculo para determinar el valor mensual del INACAP.
- En el caso de trabajadores que presten servicios en tiempo parcial o que no trabajen el mes completo, percibirán estos aumentos en forma proporcional a la jornada cumplida y a los días trabajados.
- Se pueden compensar los aumentos otorgados por los empleadores en forma unilateral y voluntaria a partir del 01/12/2025 cualquiera sea su denominación (en tanto sean aumentos de carácter salarial, no beneficios), dejando expresamente aclarado que no podrán ser absorbidos ni compensados con bonificaciones o gratificaciones
- Se prevé que las partes se reunirán nuevamente en junio 2026
- Con el fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobertura de salud que brinda OSECAC se acuerda que los empleadores hagan una contribución de $28.000.- mensuales por cada trabajador incluido en el CCT (este concepto registra un aumento significativo, ya que su valor a la fecha es de $8.500.-)
CP María Valeria Anselmi
Dpto. de RRHH
Estudio Groisman Auditores y Consultores SA