Fecha: 13/03/2026.
RESOLUCIÓN GENERAL ARCA 5803/2025.
Procedimiento unificado para la inscripción, modificación de datos y cancelación de inscripción de personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas.
La norma dispone que la obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) se realice mediante un procedimiento íntegramente digital, que exige la presentación de determinada documentación en soporte electrónico. En ese marco, se dejan sin efecto diversas disposiciones previas, unificando la regulación aplicable en un único régimen normativo. A su vez, se deroga el procedimiento de solicitud de la Clave de Identificación (CDI) para personas humanas y sucesiones indivisas, el cual es reemplazado por la tramitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), con el objetivo de optimizar la gestión de dichas claves por parte de las representaciones diplomáticas y otras entidades que así lo requieran.
RESOLUCIÓN GENERAL ARCA 5809/2025
Domicilio fiscal: simplificación en su declaración -desde marzo 2026-
La Resolución establece que, para las personas humanas, el domicilio será el lugar donde desarrollen efectivamente su actividad. Para las personas jurídicas, se entiende por domicilio el lugar donde se ejerce la administración superior, ejecutiva o gerencial. Si existe más de una unidad de explotación, se considerará la sede de la explotación principal.
Procedimiento para la modificación del domicilio
Los contribuyentes deben realizar el cambio a través del servicio web 'Sistema Registral', dentro del menú 'Registro Único Tributario'. Si el nuevo domicilio ya está verificado por el organismo, el estado pasará a 'Confirmado' inmediatamente. En cambio, si no figura en el sistema, se deberán cargar los datos manualmente y adjuntar una constancia probatoria digital. En este caso, el fisco tendrá 7 días hábiles para aceptar o rechazar la solicitud.
Constitución de oficio y domicilios alternativo
La entidad recaudadora podrá constituir un domicilio de oficio cuando el denunciado sea inexistente, esté abandonado o sea desconocido. Se presume inexistencia si al menos dos notificaciones postales son devueltas con indicaciones como 'se mudó' o 'dirección inexistente'.
Asimismo, el organismo tiene la facultad de declarar un domicilio fiscal alternativo basado en datos concretos obtenidos en fiscalizaciones, el cual tendrá plena validez para notificaciones.
Casos especiales: grandes contribuyentes y Aduana
Grandes Contribuyentes: aquellos incorporados a esta subdirección pueden constituir un domicilio opcional dentro de su radio de jurisdicción. El trámite se realiza vía 'Presentaciones Digitales'.
Ámbito Aduanero: los auxiliares de comercio y servicios aduaneros deben constituir un domicilio especial en el radio urbano de la aduana donde operan. Los permisionarios de depósitos fiscales también deben registrar los domicilios de sus instalaciones bajo este esquema.
A partir de ahora entonces, existe “Domicilio declarado por Internet” sin recepción del código. La ausencia de código no es un error, sino consecuencia del nuevo procedimiento. El domicilio queda en estado “Declarado por Internet” hasta que sea verificado por el fisco.
RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 85/2026
C.A.B.A.: Actualización del régimen de domicilios de explotación
Esta nueva resolución, a partir de su publicación de fecha 06/03/2026, deja sin efecto la obligación de ratificar o rectificar los domicilios vigentes con carácter periódico. Los contribuyentes sólo deben informar modificaciones dentro de los quince días hábiles de producidas.
Atte., Yanina Mollo – C P. (U.B.A.)-
Departamento de Impuestos
y
Alicia M. García –C.P. (U.B.A.)
Gerencia de Impuestos