Novedades

Memo impositivo

Modificaciones al régimen de emisión de comprobantes y se elimina la eximición de emitir comprobantes para determinados contribuyentes Fecha: 13/03/2026

Resolución General (ARCA) 5824

Esta actualización normativa entra en vigencia a partir del 1 de julio de 2026.
Aquí exponemos detalle de los cambios introducidos:

• La habilitación de los puntos de venta se realizará a través del servicio denominado “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, también será utilizado para ingresar las novedades e informar las bajas de los puntos de venta, así como para vincular una actividad económica a un punto de venta o modificar la vinculada con anterioridad.

• Se obliga a facturar a:

1. Quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas; por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas

2. Quienes por el desarrollo de sus actividades perciban -por vía judicial (abogados, peritos, etc.)-, honorarios y otras retribuciones.

3. Las instituciones educativas de gestión privada.

4. Las entidades de medicina prepaga por el importe del servicio prestado no cubierto por los aportes y contribuciones de la seguridad social ingresados a favor del prestatario, o por el total cuando el pago sea realizado de manera directa por él.

5. Las entidades emisoras y administradoras de los sistemas de tarjetas de crédito y/o compra, tarjetas prepagas y las operaciones de pago por transferencias.

• Sólo si el importe de la operación a facturar a un Consumidor Final, es igual o superior a PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000.-), debe informarse: Documento Nacional de Identidad (DNI), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o en el supuesto de extranjeros, documento o cédula de identidad del país de origen o pasaporte. Deberá identificarse en el comprobante, al adquirente, locatario o prestatario, con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), sin considerar el importe previsto anteriormente, en caso de que el responsable lo requiera a los fines de poder computar la correspondiente deducción en su declaración jurada del impuesto a las ganancias.”

• Se incorpora una nueva figura: Comprobantes de liquidación electrónica mensual que permite a determinados responsables facturar sus operaciones de forma individual o agrupada en un único comprobante electrónico por período mensual. Los Sujetos comprendidos son entidades financieras, compañías de seguros, administradoras de tarjetas de crédito/compra y las instituciones educativas o de prepagas mencionadas anteriormente. Estos comprobantes deberán emitirse hasta el último día de cada mes y estar a disposición del receptor en un plazo máximo de 10 días corridos desde su emisión.

• Se elimina la posibilidad a las instituciones de asistencia médica privada (sanatorios, clínicas, hospitales privados) emitir facturas "por cuenta y orden" de los médicos y profesionales de la salud que trabajaban en sus instalaciones de manera independiente.

Atte., C.P. (U.B.A.) Alicia M. García-
Gerencia de Impuestos

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