Fecha: 26/06/2025
Principales Características
Aunque todavía no están homologados a la fecha, el sector de los empresarios y trabajadores de Sanidad dio a conocer las revisiones de los acuerdos salariales firmados para el personal de Institutos médicos de tratamiento (sin internación) CCT 108/75 y de Clínicas y Sanatorios CCT 122/75, con vigencia hasta el 31/01/2026; para los salarios desde May-25, previendo una revisión permanente de los términos generales y una revisión puntual para Ago-25.
Ambas ramas pautaron un aumento acumulativo calculado sobre el mes anterior, que operará desde mayo 2025, según los siguientes
tramos:
Acuerdos/Mes Anterior
may-25 1,50%
jun-25 1,50%
jul-25 1,50%
Asignación No Remunerativo –Acuerdo / Junio:
Se establece una Suma Fija para todas las categorías que se paga con los sueldos de cada mes. La misma tiene los siguientes
parámetros:
• Los valores por Mes son los siguientes.
Suma Fija NR
may-25 $ 25.000,00
jun-25 $ 40.000,00
jul-25 $ 60.000,00
Meses Siguientes $ 60.000,00
• Se pactan como no remunerativas (art. 6 ley 24.241) a todos los fines. Por lo tanto, no es Base de ningún aporte legal ni
sindical, así como tampoco de las contribuciones, salvo de la ART.
• La asignación se liquidará bajo la denominación “Asignación No Remunerativo –Acuerdo / junio 2025” o abreviaciones.
• Es importante destacar que según establece el acuerdo, la suma de Julio se continuará pagando hasta tanto un nuevo
acuerdo diga lo contrario,
• Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán las sumas
acordadas en el presente artículo en forma proporcional de acuerdo con las pautas establecidas en el convenio colectivo o
supletoriamente según las reglas generales Ley 20.744. Esta pauta no será de aplicación para quienes perciban la totalidad
del salario básico.
Contribución Extraordinaria:
También modificaron la suma fija de la Contribución Extraordinaria por trabajador, que se abona en cuotas con excepción de los meses de junio y diciembre. Los valores quedaron de la siguiente forma:
Contribución Extraordinaria
may-25 $ 6.469,00
jun-25 sin Contribución
jul-25 $ 6.665,00
Cuota Solidaridad:
Los trabajadores no afiliados al sindicato sufrirán una retención del 1% sobre sus haberes en concepto de Cuota Solidaridad, hasta la finalización del presente acuerdo, es decir, 31/01/2026.
Cláusula de Absorción:
Los aumentos salariales otorgados voluntaria y unilateralmente otorgados durante el año 2025 podrán ser absorbidos hasta su
concurrencia.
Adicionales CCT 108/75
Los adicionales Seguro de Fidelidad (Art.17 CCT) y Sala Maternal (Art. 33 CCT) quedan establecidos según la siguiente escala:
Seguro Fidelidad - Sala Maternal
may-25 $ 198.430,44 $ 256.642,49
jun-25 $ 201.406,90 $ 260.492,13
jul-25 $ 204.428,00 $ 264.399,51
Naturaleza y Características del Aumento
A diferencia de Acuerdos Anteriores, NO se determinó para estos aumentos ninguna excepcionalidad en el devengamiento de
cargas sociales.
Recordemos que, en el Acuerdo anterior, las excepcionalidades sobre el tratamiento de las cargas sociales se mantendrían hasta 31/12/2025; por lo tanto, continúan las mismas consideraciones.
Asignación por Maternidad:
Los empleadores deberán garantizar a las trabajadoras que accedan a la asignación por maternidad que el monto que perciban no sea afectado por las cláusulas descriptas en los párrafos precedentes, es decir, por no generar contribuciones con destino a la seguridad social en base a los aumentos otorgados en los años anteriores y/o presente. Ante esto las empresas podrán optar por pagar las diferencias en concepto de Gratificación Extraordinaria o bien considerar como Remunerativa la totalidad del salario de las trabajadoras.
Dia de la Sanidad:
Ambos establecen el pago de una suma No Remunerativa Excepcional de $54.718,00 como adicional por el Día de la Sanidad, a abonar durante el mes de Sep-25 pero antes del 20/09/2025.
CCT 108/75 reglamentación del trabajo SA.DO.FE
Se incorpora al texto vigente del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 108/75 el Artículo 19 bis con la siguiente redacción, en
concordancia con el Art 20 bis del CCT 122/75:
“Se incorpora la jornada de trabajo SA.DO.FE. para los/as trabajadores/as que desarrollen sus tareas en sábados, domingos y feriados, conforme los regímenes horarios vigentes en cada caso, tendrán los siguientes límites máximos a su labor: tres jornadas continuas o alternadas, en aquellas situaciones que por la sumatoria de días feriados y sábados y domingo, se acumulen más de tres días continuos de labor.
La empresa deberá reprogramar los planteles de la manera que crea adecuado, teniendo en cuenta el límite máximo de tres jornadas por trabajador.
Si de manera voluntaria el/ la trabajador/a prestare servicios más allá de ese límite, las horas que excedan el mismo, se liquidarán con los recargos legales y convencionales correspondientes a cada caso”
Departamento de RRHH
Estudio Groisman Auditores y Consultores SA