Fecha: 14/11/2024
Normativa: Resolución 803/SECTE/24
Rubrica Digital del Libro de Sueldos Art.52 LCT - CABA
A partir del 01/01/2025, aplicable al libro de sueldos del período devengado Diciembre 2024, resultará obligatorio para los empleadores con 9 trabajadores o menos y PYMES, tramitar la rúbrica del Libro de Sueldos Art.52 a través del TAD.
Por lo tanto los empleadores que a la fecha señalada se encuentren utilizando hojas móviles o libro manual tendrán que adecuarse al nuevo mecanismo de rúbrica seleccionando en el TAD la opción “Solicitud de Rúbrica para Pymes y
empleadores con 9 trabajadores o menos” y habiendo realizado previamente la vinculación de la persona jurídica con el
representante legal.
Cabe destacar que aquellas PYMES que ya se encuentren rubricando en la plataforma digital, con firma digital, no tienen opción de rubricar por vía TAD, conforme a lo establecido en el Art.8 del Anexo II de la Disposición 25506121/2019.
CP María Valeria Anselmi
Dpto. de RRHH
Estudio Groisman Auditores y Consultores SA