Novedades

Fecha: 24/10/2024

Principales Características

Aunque todavía no están homologados a la fecha, el sector de los empresarios y trabajadores de Sanidad dio a conocer las
revisiones de los acuerdos salariales firmados para el personal de Institutos médicos de tratamiento (sin internación) CCT 108/75 y de Clínicas y Sanatorios CCT 122/75, con vigencia hasta el 31/03/2025; para los salarios desde Oct-24, previendo una revisión permanente de los términos generales y una revisión puntual para Feb-25.
Ambos ramas pautaron un aumento total del 11,40% para la nómina general sobre los Básicos de Septiembre 2024, que operará desde Octubre 2024, según los siguientes tramos:

--------Acuerdos/Sep-24
oct-24 4,00%
nov-24 3,80%
dic-24 3,60%
-------11,40%

Contribución Extraordinaria:
También modificaron la suma fija de la Contribución Extraordinaria por trabajador, que se abona en cuotas; y eliminaron la excepcionalidad de Diciembre, incluyendo un Pago en dicho mes. Los valores quedaron de la siguiente forma:

--------Contr.Extraord.
oct-24 $ 5.077,80
nov-24 $ 5.263,34
dic-24 $ 5.439,11

Cuota Solidaridad:
Los trabajadores no afiliados al sindicato sufrirán una retención del 1% sobre sus haberes en concepto de Cuota Solidaridad, hasta la finalización del presente acuerdo, es decir, 31/03/2025.
Cláusula de Absorción:
Los aumentos salariales otorgados voluntaria y unilateralmente antes del 30/09/2024 podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.
Adicionales CCT 108/75
Los adicionales Seguro de Fidelidad (Art.17 CCT) y Sala Maternal (Art. 33 CCT) quedan establecidos según la siguiente escala:

Seguro
Fidelidad

---------------------Sala Maternal
oct-24 $ 173.341,11 $ 224.192,88
nov-24 $ 179.674,72 $ 232.384,54
dic-24 $ 185.674,99 $ 240.145,07

Naturaleza y Características del Aumento
Al igual que en acuerdos de años anteriores, se determinó que los aumentos acordados devenguen únicamente todos los aportes a cargo de los trabajadores y las contribuciones con destino a la Obra Social hasta el 31/12/2024 inclusive, por lo cual estas sumas tendrán naturaleza plenamente remunerativa desde el 01/01/2025.
El aumento acordado no integrará la base de cálculo de las contribuciones de la seguridad social, en tanto sí tributará los restantes conceptos que integran el SUSS, es decir, aportes de la seguridad social y régimen de obras sociales, así como LRT. Cabe aclarar que el aumento acordado será considerado a efectos del cálculo de las cargas sindicales, de los aguinaldos y de todos los adicionales convencionales y legales.
El texto del acuerdo indica que el aumento se liquidará como Gratificación Extraordinaria, Art.6 Ley 24241, pagadera en 3 tramos (aun cuando devengue SAC, adicionales y cargas sociales con excepción únicamente de las contribuciones con destino a la seguridad social)
Por lo tanto, se mantiene hasta el 31/12/2024 la excepcionalidad en cuanto al tratamiento en materia de cargas sociales con respecto a los aumentos acordados por la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31/03/2024 y los aprobados en este acuerdo.

Asignación por Maternidad:
Los empleadores deberán garantizar a las trabajadoras que accedan a la asignación por maternidad que el monto que perciban no sea afectado por las cláusulas descriptas en los párrafos precedentes, es decir, por no generar contribuciones con destino a la
seguridad social en base a los aumentos otorgados en los años anteriores y/o presente. Ante esto las empresas podrán optar por pagar las diferencias en concepto de Gratificación Extraordinaria o bien considerar como Remunerativa la totalidad del salario de las trabajadoras.

Departamento de RRHH
Estudio Groisman Auditores y Consultores SA