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RUBRICA DIGITAL PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SITRADIB) - Prórroga

Fecha: 08/10/2024

<b>RUBRICA DIGITAL PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SITRADIB) - Prórroga<b>

Sistema de Trabajo Digital Bonaerense (SITRADIB)
Portal de Trabajo, Ventanilla Única Digital y Legajo Digital del Empleador

Cumplimos en informar que mediante la RESO-2024-2481-GDEBA-SSTAYLMTGP emitida por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, se prorroga por un lapso de 30 días la entrada en vigencia de la Rúbrica Digital a través del sitio Oficial de la provincia denominado SITRADIB.

Cronograma – Nuevas Fechas
El sistema estará disponible para su uso, optativo, desde el 02/09/2024. Luego de esa fecha resultará obligatorio según el siguiente
calendario:
a) Los empleadores que al momento de entrada en vigencia de la presente rubrican con sistema microfichas, cualquiera sea el número de empleados/as que tengan, deberán adecuarse al sistema a partir del día 1° de Noviembre de 2024.
b) Los empleadores que ocupen cincuenta (50) o más trabajadores/as y que al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución utilicen otra modalidad de rúbrica, deberán adecuarse al sistema a partir del día 1° de Diciembre de 2024.
c) Los empleadores que ocupen a menos de cincuenta (50) y que utilicen otra modalidad de rúbrica deberán adecuarse al
mencionado sistema a partir del día 1° de Enero de 2025.

Para las empresas que hasta Agosto 2024 estaban rubricando mediante el servicio del LSD (libro de sueldos digital) AFIP, como ese medio fue dado de baja, será obligatorio el uso del sistema SITRADIB desde el 1° de Octubre de 2024 (devengado Sep-24). También será obligatorio para las empresas sin disponibilidad de Folios en papel al momento de entrada en vigencia del sistema.

¿Cómo actuar en caso de tener folios sin utilizar o trámites pendientes?
Los empleadores que cuenten con folios en blanco podrán utilizarlos hasta el período Diciembre 2024, es decir, en estos casos se podrá postergar la implementación del SITRADIB siendo el primer libro obligatorio a presentar en modalidad digital Enero 2025.
Sobre este punto no se ha establecido hasta el momento si los empleadores podrán recuperar de alguna forma el valor de los folios ya abonados y que, ante este cambio, no podrán utilizar hasta su agotamiento.
Si lo que sucediera es que al momento de entrada en vigencia del nuevo sistema se estuviera en proceso de trámite de hojas físicas, pero aún no se hubieran recibido las mismas, se ha informado que lo que se haya abonado en concepto de tasa se imputará a los pagos efectuados al nuevo sistema digital para los trámites que inicien a través del PORTAL DE TRABAJO. Aún no se ha establecido cómo operará esta compensación.

Otros puntos de interés:
En reunión realizada entre profesionales del CPCEPBA y representantes del Ministerio de Trabajo de la PBA, se confirmaron los siguientes puntos que entendemos son de interés ante el nuevo proceso que nos ocupa:
1) El archivo PDF del Libro de Sueldos que se presenta para su rúbrica puede ser el que emite el sistema de gestión de sueldos que cada empresa utilice o el LSD AFIP. Esto queda a elección del empleador, y se puede subir firmado digitalmente o el sistema, ya que en uno de los pasos se solicitará la firma digital online.

2) Con respecto a la presentación de Conceptos bajo formato TXT, el que acepta el SITRADIB es el formato que se obtiene del LSD AFIP conforme a lo que indicamos a continuación:
VER CUADRO N°1

3) En cuanto al ANEXO Libro Art 52 TXT de Liquidaciones: este TXT es el que se sube a AFIP. No hay reemplazo. Cabe
mencionar que el sistema de AFIP no permite bajar el archivo definitivo confirmado en dicho formato, por lo que se debe usar el que se sube al sistema para generar la presentación en AFIP.
En el caso de empresas que no armen / generen un TXT para presentar el LSD AFIP, los expositores del Ministerio de
Trabajo de la PBA, recordaron que AFIP puso a disposición un Excel para armarlo manualmente, y además recomendaron que en el caso de detalles que se habitualmente se corrigen sobre el mismo sistema, desde ahora las correcciones se hagan en el TXT, ya que el mismo será el que se utilice para la presentación al SITRADIB.
VER CUADRO N°2

4) Será posible presentar meses anteriores y dar cumplimiento al requisito de la rúbrica. Aquí consideremos que aun cuando se trate de periodos anteriores a la entrada en vigencia del LSD AFIP, el TXT de conceptos y liquidaciones hay que presentarlo, y por lo tanto para esos casos habrá que generarlo de forma manual con el Excel modelo que AFIP puso a disposición.

5) Sobre la Firma Digital, reiteraron que es obligatorio, sin embargo desde el Ministerio de Trabajo agregaron que para ciertas personas humanas (no se dieron a conocer cuáles serían los requisitos) podrán solicitar la firma digital de forma gratuita en el ministerio.

Palabras Finales
Sugerimos que con tiempo y anticipación todos los empleadores con sede de rúbrica en la Provincia de Bs As inicien los trámites web y verifiquen con sus contactos habituales por cualquier situación particular de la empresa, ya sean los gestores con los que tramitan las Hojas Físicas y/o la sede del Ministerio que les corresponde acudir. También es prioritario contratar la Firma Digital por medio de empresas debidamente acreditadas para tal fin.
Como siempre, una vez implementado el sistema se podrán en marcha los procesos particulares para cada caso y ampliaremos la información aquí contenida en la medida que haya definiciones por parte de las autoridades de aplicación.

Dpto.RRHH

Estudio Groisman Auditores y Consultores SA