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Reglamentación Ley 27742

Fecha: 01/10/2024
Anexos I y II Decreto 847/2024 – RG 5577/2024 AFIP

Reglamentación Parcial Ley 27742 – Decreto 847/2024

Anexo I – Promoción del Empleo Registrado
Este capítulo regula el proceso conocido como Blanqueo laboral, estableciendo en primer lugar que únicamente alcanza al sector privado y a las relaciones laborales iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley 27742 (recordemos que fue promulgada el 5/7/2024 por medio del Decreto 592/2024) Aplica tanto a relaciones laborales no registradas como a aquellas deficientemente registradas, entendiéndose por registración deficiente fecha de alta posterior a la real o remuneración declarada inferior a la real. Bajo este último supuesto no quedan incluidos a los fines de la regularización los conceptos salariales que, erróneamente, hayan sido exteriorizados como Sumas No Remunerativas
en los términos del Art. 223 LCT.
En cuanto a la condonación de obligaciones devengadas que enumera el Art. 77 inciso c) de la Ley 27742 y que incluyen los subsistemas de la Seguridad Social (SIPA, PAMI, FNE, AAFF), también se suman Régimen Nacional de Obras Sociales Ley 23660 y el Régimen de Riesgos del Trabajo Ley 24557.
Los porcentajes de la condonación son los siguientes:

- 90% para Micro y Pequeñas empresas, y para entidades
sin fines de lucro ? los empleadores acreditarán su
condición con el Certificado PYME, con excepción de
las entidades sin fines de lucro,
- 80% Medianas empresas, tramo 1 y tramo 2 ? los
empleadores acreditarán su condición con el
Certificado PYME,
- 70% para los demás empleadores.
- 100% será la condonación para la falta de pago de los
aportes y contribuciones destinados al Sistema
Nacional del Seguro de Salud Ley 23661 y a la Ley
de Riesgos de Trabajo No 24557.

El goce de estos beneficios resultará procedente en la medida en que el empleador cancele la deuda que no es condonada, sea en un solo pago (Contado con 50% de reducción) o a través de un plan de facilidades de pago que a tal fin dispondrá AFIP (ver RG 5577/2024 cuyas disposiciones se desarrollan en el próximo apartado)
Quedan excluidas las deudas originadas en la falta de pago de alícuotas previsionales diferenciales y especiales de la Seguridad Social reguladas por las tareas y actividad. El decreto aclara que el personal de casas particulares regulado por Ley 26844 no podrá ser objeto de este blanqueo laboral.
Con respecto al tiempo de servicio de los trabajadores regularizados por medio de este plan, sin importar antigüedad ni cuantía del sueldo declarado, se acreditarán hasta 5 años calculados sobre el SMVM, a los efectos de su jubilación, pensión o subsidio por
desempleo.

RG 5577/2024 – AFIP
Establece que los empleadores del sector privado que regularicen relaciones laborales iniciadas con anterioridad al 5/7/2024 y vigentes a la fecha de confección del plan quedarán alcanzados por lo dispuesto en esta RG. Podrán incluir relaciones laborales
constatadas en actas de inspección en tanto no se trate de deudas ya canceladas. El plazo para confeccionar y presentar el plan es el 24/12/2024.

Pasos a seguir para confeccionar el plan,
- Dar de alta o rectificar fecha de alta de la relación laboral, mediante Simplificación Registral
- Presentar las DJ SICOSS Originales o Rectificativas, según correspondan por los períodos Julio 2024 y/o anteriores que
requieran ser regularizados, para lo que cual AFIP pondrá a disposición la V.47 R.1
- Incluir a los trabajadores regularizados en el SICOSS Agosto 2024 (y siguientes) con sus remuneraciones reales.
En cuanto a la caracterización en Sistema Registral a los efectos de la adhesión en el plan de regularización, los códigos previstos son los siguientes (acceder en la opción Consulta / Datos Registrales / Caracterizaciones):
- 272 y 274 para Micro y Pequeñas empresas Ley 25300 que acceden al 90% de condonación
- 351 y 352 para Medianas Empresas Tramos 1 y 2 Ley 25300 que acceden al 80% de condonación
El plan de pagos se confeccionará en el sitio de AFIP y constará de cuotas iguales y consecutivas, con un importe mínimo de $2000 en concepto de componente capital. La cantidad de cuotas máxima y el porcentaje del pago a cuenta que dependerá del tipo de empresa, a saber:

----Empleador-------------Máximo de Cuotas---% Pago a cuenta
Micro, Pequeña y----------------28-----------------15%
Sin Fines de Lucro

Mediana, tramo 1 y tramo 2-------16-----------------20%

Resto de empleadores- -----------12-----------------25%

Se tomará como fecha de consolidación la que corresponda al pago a cuenta. En caso de optar por el pago contado, la deuda no condonada tendrá una reducción del 50% y el VEP que se confeccione para su cancelación tendrá validez hasta las 24hs del día de su generación. Los códigos para el pago de las deudas no condonadas son:

301 622 019 Aportes SS Ley 27742
351 623 019 Contribuciones SS Ley 27742
302 622 019 Aportes Obra Social Ley 27742
352 623 019 Contribuciones Obra Social Ley 27742

Está previsto que los empleadores puedan solicitar hasta el 19/12/2024 la anulación de la adhesión al plan de facilidades de pago en el caso de detectar errores. Para ello utilizando el servicio Presentaciones Digitales optarán por el trámite “Planes de Pago –
Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otros” y fundamentarán la solicitud, a fin de efectuar un nuevo plan.
La caducidad del plan se prevé por la falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores de la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. O por la falta de ingreso de 1 cuota a los 60 días corridos posteriores contados
desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. En el caso de caducidad, se pierden los beneficios del Régimen de Promoción y AFIP queda habilitada para determinar la deuda y disponer de acciones judiciales para su cobro.
A efectos de dar de alta personal no registrado, se habilitan nuevos códigos de contratación:

701 Regularización Personal No Registrado Art 77
Ley 27742.

702 Regularización Personal No Registrado Art 77
Ley 27742. Micro y pequeñas empresas, entidades
sin fines de lucro

703 Regularización Personal No Registrado Art 77
Ley 27742. Empresas Medianas Tramo 1 y Tramo 2

A los efectos de rectificar la remuneración se habilita en el Libro de Sueldos Digital el Concepto 180000 – Rectificativa por Remuneración Ley 27742.
Anexo II – Modernización Laboral
En relación a la LCT el Decreto aclara que las modificaciones relativas al período de prueba aplican para las relaciones laborales iniciadas luego de la vigencia de la ley 27742, es decir, 9/7/2024.
En cuanto al Fondo de Cese Laboral, queda ratificada la posibilidad de su creación, en el marco de la negociación colectiva, como sustituto de la indemnización Art. 245 LCT y de otras indemnizaciones que se originan en la extinción de la relación laboral. Se dispone que el Sistema de Cese Laboral deberá determinar con precisión las causales y condiciones para abonar la prestación dineraria, así como su modalidad de pago. Siempre con un tratamiento diferencial para el despido sin causa justa.
Al inicio de una relación laboral empleador y trabajador acordarán si se rigen por el régimen indemnizatorio de la LCT o por el Sistema de Cese Laboral, y en cuanto a las relaciones laborales iniciadas en la entrada en vigencia del régimen las partes podrán por mutuo acuerdo cambiar al Sistema de Cese Laboral, inclusive con un régimen especial para estos trabajadores.
El sistema de cese laboral no podrá contemplar tasas ni comisiones con destino a empleadores o a entidades sindicales. Además los fondos serán inembargables tanto para acreedores del trabajador como del empleador.
La constitución podrá asumir cualquiera de las siguientes modalidades:
1) Sistema de Cancelación Individual
2) Sistema de Fondo de Cese Individual o Colectivo
3) Sistema de Seguro Individual o Colectivo

El Sistema de Cancelación Individual, establecido por CCT, en reemplazo de la indemnización por antigüedad Art.245 como de cualquier otro rubro indemnizatorio, deberá definir condiciones y modalidades de los pagos que en forma directa efectuará el empleador al trabajador.

El Sistema de Fondo de Cese Individual o Colectivo, se establecerá por CCT y podrá administrarse como:
a) Cuentas Bancarias de Cese Laboral
b) Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Cese Laboral
c) Fideicomisos Financieros de Cese Laboral

En el caso de ser acordado por CCT un Sistema de Seguro Individual o Colectivo, se podrá implementar con las aseguradoras habilitadas por la SSN un seguro que sustituya hasta su concurrencia a la indemnización del Art.245 LCT.
En cuanto al trabajador independiente con hasta 3 (tres) colaboradores, el Decreto establece que dichos colaboradores deberán estar inscriptos en AFIP (opción monotributo) y prestar declaración jurada ante AFIP en cuanto al carácter independiente de la relación. También podrán contar con un sistema de cobertura de accidentes personales.
En esta figura también se establece que cualquiera de las partes puede rescindir el vínculo de colaboración en cualquier momento; que el trabajador independiente podrá mantener vínculos de colaboración en forma simultánea con otros contratantes y que no será de aplicación esta figura cuando se presuma que un contrato en relación dependencia fue sustituido por un contrato de colaboración.

CP María Valeria Anselmi
Dpto. de RRHH

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