Fecha: 03/09/2024
Decreto 777/2024
A partir de hoy, se reduce al SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %) el impuesto
país aplicable en los siguientes casos:
1) La adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de
transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su
adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, identificados
con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones
de Cambio BCRA S04, S30 y S31.
2) La importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común
del Mercosur (N.C.M.), a excepción de: (i) aquellas cuyas posiciones
arancelarias estén incluidas en el inciso b) del primer párrafo de este artículo
o se trate de las siguientes: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29,
2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y
3811.90.90; (ii) insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a
productos de la canasta básica alimentaria conforme lo establezca el
MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de las Secretarías con competencia en
la materia y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS; y
(iii) otros bienes vinculados a la generación de energía, en los términos que
establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Atte., Alicia M. García– Contadora Pública- Gerencia de Impuestos.