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Las Propinas no se consideran Remuneración

Fecha: 19/08/2024
Normativa: Decreto 731/2024 y 737/2024

Las Propinas – Art.113 LCT

Ante la necesidad de modernizar y simplificar los pagos de propinas que el propio consumidor desea otorgar a quien
brinda un servicio en el ámbito de la hotelería, la gastronomía, el expendio de combustibles y la mensajería, se dicta el
Decreto 731/2024 modificando el Art.113 de la LCT.
Anteriormente, recordamos, las propinas en tanto fueran habituales y no estuvieran prohibidas, eran consideradas
remuneración. A partir de este Decreto cuando un trabajador en ocasión de su trabajo acceda a beneficios en concepto de
propinas o recompensas, las mismas no serán consideradas parte de su remuneración. A tal efecto los comercios y
establecimientos donde sea costumbre otorgar propinas, deberán tener disponible su recepción por medios electrónicos.
Los consumidores tendrán libertad en cuanto a la modalidad y cuantía de las propinas, y no podrán ser tenidas en cuenta
para ajustar o modificar el salario ni las condiciones laborales del trabajador por parte del empleador.
El importe de la propina aportada digitalmente no sufrirá retenciones ni percepciones de las entidades financieras
recaudadoras ni de los empleadores y será puesta a disposición de los trabajadores dentro de las 24hs siguientes a su
acreditación.
Por Decreto 737/2024 se establece que las cuentas recaudadoras / pagadoras de propinas, en tanto sean utilizadas
exclusivamente para tal fin, quedan eximidas del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias.

CP María Valeria Anselmi
Dpto. de RRHH

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