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Aspectos Fundamentales en materia de empleo, trabajo y seguridad social de la Ley 27742

Fecha: 22/07/2024
Normativa: Ley 27742 (promulgada por Decreto 592/2024) Vigencia 9/7/2024


Promoción del Empleo Registrado

Se prevé la posibilidad de regularizar relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas a la fecha de
promulgación de la Ley. Si bien resta su reglamentación, de la ley surge lo que detallamos a continuación:
? Se extingue la acción penal,
? Se condonan multas y sanciones correspondientes a dicha regularización,
? El empleador es dado de baja del REPSAL – Registro de Empleadores con Sanciones Laborales
? Se condona deuda en concepto de capital e intereses por los conceptos SIPA Ley 24241, PAMI Ley 19032,
ANSSAL Ley 23661, FNE Ley 24013, AAFF Ley 24714 y Contribución destinada al régimen de la construcción Ley
22250. El % de condonación no podrá ser inferior al 70% en ningún caso.
Los trabajadores incluidos en la regularización tendrán derecho a un máximo de 60 meses de servicios con aportes y
contribuciones calculados sobre la base del SMVM, con el fin de obtener la PBU, prestación básica universal, no así la PC,
prestación compensatoria, ni la PAC, prestación adicional por permanencia. El plazo para la regularización de las
relaciones laborales es de 90 días corridos, contados desde la vigencia de la reglamentación.

Modernización Laboral

Se considerará que la relación o contrato laboral se encuentran registrados cuando el trabajador esté inscripto en las
formas y condiciones que establezca la reglamentación. Registración que deberá ser simple, inmediata, expeditiva y
electrónica.
También se espera que la autoridad de aplicación prevea un mecanismo ágil y simple para confeccionar Recibos de
Sueldos, en especial para empresas de hasta 12 trabajadores inclusive, sistema que también contemplará un importe
único para satisfacer todas las obligaciones que emergen de la relación laboral en materia de seguridad social.
En el Art. 7 ley 24013 se incorporan, el Art. 7 bis: la registración se considerará eficaz cuando se hubiera realizado por
cualquiera de las personas, humanas o jurídicas, intervinientes.
Art.7 ter, a saber: el trabajador podrá denunciar la falta de registración ante autoridad de aplicación por un medio
electrónico ante AFIP o ante autoridades locales del trabajo.
Art. Quarter, a saber: mediando sentencia judicial que determine la existencia de una relación laboral no registrada, la
autoridad judicial deberá poner en conocimiento a AFIP dentro de los 10 días siguientes a la sentencia para que sea
posible determinar la deuda y reconocer los servicios al trabajador.
Cuando se trate de una relación erróneamente enmarcada como contrato de locación de servicios, lo ya ingresado por tal
concepto podrá deducirse de la deuda que determine el organismo.

Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo

Art. 2) El ámbito de aplicación, no abarca a lo siguiente:
1. Dependientes de la administración pública, en todos los niveles
2. Personal auxiliar de casas particulares (La LCT es de aplicación supletoria)
3. Trabajadores agrarios (La LCT es de aplicación supletoria)
4. Contrataciones de obras, servicios, y todas las reguladas por CCC de la Nación
Art. 23) Presunción: la presunción de este artículo no será de aplicación cuando se trate de contratación de obras o de
servicios profesionales o de oficios, y se emitan recibos o facturas, las cuales se pagan por medios bancarios.
Art.29) Mediación y Solidaridad: Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la
relación laboral, aunque hayan sido contratados para dar servicios a empresas usuarias. La empresa usuaria será
responsable solidaria de las obligaciones devengadas exclusivamente durante el tiempo de la efectiva prestación.
Art. 92 bis) Período de Prueba: Se entenderá que se celebra a prueba el contrato laboral por tiempo indeterminado, con
una extensión de 6 meses. Rigen las normas que evitan el uso abusivo del período de prueba por parte del empleador ya
que no se podrá contratar a un mismo trabajador a prueba más de una vez, aunque sea para cubrir puestos de distintas
categorías, ni se puede ir cubriendo un mismo puesto con sucesivas contrataciones a prueba de distintos trabajadores. La
extinción en este lapso no requiere expresión de causa ni devenga indemnización por despido. Los acuerdos colectivos
pueden ampliar la duración del período de prueba a 8 meses si se tratara de empresas de menos de 100 trabajadores y a
1 año para empresas de hasta 5 trabajadores. En nuestra opinión todas las relaciones laborales que comenzaron antes del
9/7, es decir, antes de la vigencia de esta ley, tienen una duración de 3 meses. Otro punto que consideramos oportuno
aclarar es que, aun cuando la redacción de la ley no es todo lo clara que nos gustaría, al momento de una desvinculación
en el marco del Art.92 bis LCT, sigue vigente la obligación de pagar la indemnización en concepto de Preaviso ya que el
Art. 231 LCT no tuvo modificaciones.

Art.177) La licencia por maternidad sigue siendo de 90 días en total, aunque ahora podrá reducirse en el período de pre-
parto a 10 días, no menos que esto, acumulando el resto de los 90 en el post-parto. Recordamos que siempre las fechas

de licencia por maternidad se comunican por medio del trámite que la trabajadora realiza ante ANSES, donde se fijan con
exactitud las fechas de inicio y fin del plazo.
Art.242) Podrá configurar justa causa para la extinción del contrato de trabajo la activa participación en bloqueos y tomas.
Previo al despido, el empleador deberá intimar al trabajador para que cese en su medida de acción directa, a menos que
haya efectiva producción de daño a personas o cosas, ya que ese daño torna innecesario intimar.
Art.245 bis) Se agrava el despido por un acto de discriminación, originados en raza, religión, etnia, nacionalidad, ideología,
opinión, política, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad. El agravamiento es del 50%,
pudiendo los jueces merituar hasta un 100%, y la prueba está a cargo de quien invoque la causal. En todos los casos, se
produce la extinción definitiva del vínculo laboral, es decir, no se prevé la reinstalación.

Fondo de Cese

Las partes podrán sustituir el pago de las indemnizaciones Art. 245 por un sistema de fondo de cese laboral que será
regulado por el PEN, y además, su implementación dependerá de los acuerdos colectivos. También este régimen podrá
solventar los acuerdos que se firmen en el marco del Art. 241 es decir, por acuerdo mutuo de partes.

Trabajadores independientes con colaboradores

El trabajador independiente podrá contar con hasta 3 trabajadores independientes para llevar a cabo su emprendimiento,
para lo cual contará con un régimen especial unificado que el Poder Ejecutivo reglamentará. Se basa en el concepto la
relación autónoma, es decir, donde no se configurarán algunas de las típicas notas de dependencia técnica, jurídica o
económica. Será considerado fraude el dividir un establecimiento en pequeños fragmentos de trabajadores independientes
con colaboradores para evitar que se aplique la LCT.

Derogación Multas Laborales

Se derogan los Art. 8 a 17 de la ley 24013, el Inciso a) del Art.120 de la ley 24013, el Art.9 de la ley 25013, los Art. 43 a 48
de la ley 25345, el Art.15 de ley 26727 y el Art.50 de la ley 26844, y la ley 25323.
Se trata de artículos que regulan multas imponibles al empleador por relaciones laborales registradas deficientemente, o
no registradas, o por la falta de entrega de los certificados de trabajo.

CP María Valeria Anselmi
Dpto. de RRHH

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