Fecha: 22/07/2024
Normativa: Ley 27743 (promulgada por Decreto 593/2024) Vigencia 9/7/2024
Ganancias de Cuarta Categoría
Se deroga el impuesto cedular, Ley 27725 y nos encontramos con una nueva denominación: Impuesto a los Ingresos
Personales – Trabajo en Relación de dependencia y otros.
Se establece que las escalas del Art. 94 y las deducciones del Art. 30 se actualizarán semestralmente desde el 2025, en
enero y julio, conforme al IPC. Queda en manos de la reglamentación de AFIP los pasos a seguir para ajustar las sumas
retenidas en exceso en el primer semestre del año, en caso de corresponder. Excepcionalmente en Septiembre 2024
habrá un ajuste por el IPC de Junio/Agosto 2024.
Se ratifica además que las remuneraciones devengadas desde el 01/10/2023 y percibidas hasta el 31/12/2023 se
regularán por el Decreto 473/2023 y sus normas dictadas en consecuencia.
Desde el 2024 se establece que todo pago recibido por cualquier concepto relacionado con el trabajo personal integrará la
base imponible, no siendo aplicables exenciones, desgravaciones, reducciones, o exclusiones por gastos de
representación, movilidad, viandas, viáticos, bonificaciones, dedicación especial, horas extras, desarraigo, guardias o
cualquier otra denominación.
También la ley 27743 aclara que los beneficios sociales, vales de combustible, extensión de uso de tarjetas de crédito,
viajes de recreo o descanso, sean pagados por el empleador o por un tercero, resultan base imponible del impuesto, aún
cuando no sean remunerativos a efectos de la seguridad social. Quedan excluidos, por ahora, la indumentaria y
equipamiento para uso en el trabajo, y el otorgamiento de cursos indispensables para un mejor desempeño de su tarea.
Se mantiene únicamente la excepción para el personal que presta servicios en pozos petroleros, conforme ley 26716, que se reduce exclusivo al personal de pozo cuya tarea se desarrolla en el lugar de la explotación, y se mantiene también la exención para los servicios prestado en Tierra del Fuego.
Con respecto al 2024, el 22/7/2024 fue publicado el Decreto 652/2024 estableciendo en su Art. 8 que, en cumplimiento de
lo establecido por la Ley 27743 Art.83, el agente de retención deberá proceder conforme a los siguientes pasos:
- Calcular el impuesto por el período comprendido entre el 01/01 y el 30/06
- Computar como pago a cuenta lo efectivamente retenido
- Crear una deducción especial por un monto tal que, una vez computado el pago a cuenta, el saldo del impuesto a
ingresar, sea cero.
En el caso que resulte una Retención en exceso, no se procederá con la devolución, sino que se esperarán las
reglamentaciones de AFIP indicando cómo hacerlo.
Cabe aclarar que para que estas modificaciones estén operativas para ser aplicadas a los haberes correspondientes al
próximo cierre, Julio 2024 devengado, aún agentes de retención, no cuentan con la reglamentación de AFIP. Por lo tanto
tampoco los sistemas de gestión están actualizados para liquidar conforme a estos cambios. Otro tema de relevancia, es
que tampoco AFIP ha puesto a disposición de los empleados la posibilidad de informar deducciones en el SIRADIG. Al
derogarse el impuesto cedular, las deducciones personales deberían estar nuevamente activas, y, además, actualizarse en
sus valores.
CP María Valeria Anselmi
Dpto. de RRHH
Estudio Groisman Auditores y Consultores SA