Novedades

Suspensión de los certificados de exclusión al importar.

Fecha: 01/07/2024


RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5520. Prorroga nuevamente la aplicación de los certificados de exclusión.

Se resuelve suspender hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, la aplicación de los certificados de no
retención del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado -actualmente denominados “certificados
de exclusión”- obtenidos de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 830, y en los términos de la
Resolución General N° 2.226, respectivamente, en el régimen de percepción del impuesto a las ganancias y del
impuesto al valor agregado que se practica en las operaciones de importación definitiva de bienes, incluidas las
realizadas al área franca desde terceros países; y desde el área franca al territorio aduanero general. La suspensión
prevista no será de aplicación para las siguientes operaciones:
a. Importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado “MiPyME”
vigente al momento de la importación.
b. Importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional.
c. Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2023, que se relacionan con adquisiciones de determinadas empresas de
participación estatal o cuando sean requeridas por el Estado en sí.
La percepción del impuesto a las ganancias que se practique en virtud de la suspensión establecida,
tendrá para los sujetos pasibles el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto podrá ser computado en la
declaración jurada del período fiscal correspondiente. Sin embargo, dicha percepción no resultará computable
en la determinación de los anticipos del impuesto a las ganancias.
Asimismo, y hasta el 31 de diciembre de 2024, las percepciones del impuesto al valor agregado
efectuadas en virtud de esta suspensión, podrán ser computadas en la declaración jurada del período fiscal
al cual resulten imputables los créditos fiscales generados por las operaciones de importación definitiva que dieran
origen a la percepción.
Las disposiciones de la presente resolución rigen para las importaciones definitivas perfeccionadas a partir
de 01/07/2024.

Atte., C.P. Alicia M. García- Gerencia de Impuestos