Fecha: 08/04/2024
Acuerdo Salarial Mercantil – Abril 2024
Fue dado a conocer en el día de hoy el acuerdo paritario que el sector de empleados de comercio firmó el pasado 5/4 y
que aún se encuentra pendiente de homologación.
Del mismo surge que las partes acordaron lo que se detalla a continuación:
- Incremento salarial del 15%, que se abonará como Suma No Remunerativa en dos tramos: 8% a partir de Abril
2024 2024 y 7% a partir de Mayo 2024,
- La base de cálculo del aumento del 15% es el Salario conformado Marzo 2024, es decir, la sumatoria del básico y
del adicional No Remunerativo,
- Se liquidarán estos aumentos bajo la denominación “Incremento No Remunerativo – Acuerdo Abril 2024” y se
tomarán en cuenta para calcular los adicionales por Presentismo (Art.40 CCT) y Antigüedad (Art.24 CCT), así
como también para calcular SAC e indemnizaciones en caso de corresponder.
- Aún cuando se establece que se trata de Sumas No Remunerativas, serán consideradas base para determinar el
total a depositar en concepto de SEC, Faecys, INACAP y OSECAC.
- Se incluye también una suma fija de $40.000.- que se abonará durante el mes de Abril bajo la denominación
“Suma Compensatoria Abril 2024” y que también tendrá carácter de Suma No Remunerativa, aún cuando tributará
a los conceptos mencionados en el punto anterior: SEC, Faecys, INACAP y OSECAC.
- Se prorroga excepcionalmente el carácter No Remunerativo de los aumentos acordados en Enero y Febrero 2024.
- En el caso de trabajadores que presten servicios en tiempo parcial o que no trabajen el mes completo, percibirán
estos aumentos en forma proporcional a la jornada cumplida y a los días trabajados.
- Se pueden compensar los aumentos otorgados por los empleadores en forma unilateral y voluntaria a partir del
01/01/2024 cualquiera sea su denominación.
- Se mantiene el Aporte equivalente a $100.- a cargo de los trabajadores con destino a OSECAC y se eleva a
$3000.- la contribución extraordinaria a cargo de los empleadores por cada colaborador incluido en el CCT 130/75.
Vigencia:
Este punto merece especial atención, ya que por un lado entendemos que en un error de tipeo la cláusula 3o fija
como vigencia para el acuerdo bajo análisis desde el 01/04/2024 al 31/03/2026 (entendemos que la intención de
los firmantes fue fijar el 31/03/2025)
Tampoco el acuerdo dice expresamente hasta qué período los aumentos establecidos mantendrán su condición
de Suma No Remunerativa, ni hasta qué período seguirán siendo Sumas No Remunerativas los aumentos
acordados en Enero y Febrero 2024.
Se prevé que las partes se reunirán nuevamente en Junio 2024.
CP María Valeria Anselmi
Dpto. de RRHH
Estudio Groisman Auditores y Consultores SA