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Acuerdo Salarial Personal Sector Sanidad CCT 108/75 y CCT 122/75

Fecha: 01/03/2024

<b>Acuerdo Salarial Personal Sector Sanidad CCT 108/75 y CCT 122/75<b>

Principales Características

Aunque todavía no están homologados a la fecha, el sector de los empresarios y trabajadores de Sanidad dio a conocer los
acuerdos salariales firmados para el personal de Institutos médicos de tratamiento (sin internación) CCT 108/75 y de Clínicas y
Sanatorios CCT 122/75, con vigencia para los meses de Febrero y Marzo 2024.
Adicionales CCT 108/75

Los adicionales Seguro de Fidelidad (Art.17 CCT) y Sala Maternal (Art. 33 CCT) quedan establecidos según la siguiente escala:

Seguro
Fidelidad

Sala
Maternal
feb-24 $ 106.406,35 $ 137.621,98
mar-24 $ 119.175,11 $ 154.135,62
Naturaleza y Características del Aumento

Al igual que en acuerdos precedentes, se determinó que los aumentos acordados devenguen únicamente todos los aportes a cargo
de los trabajadores y las contribuciones con destino a la Obra Social hasta el fin de la vigencia del acuerdo, es decir, hasta el 31 de
Marzo 2024 inclusive, por lo cual estas sumas tendrán naturaleza plenamente remunerativa desde el 01 de Abril 2024.
El aumento acordado no integrará la base de cálculo de las contribuciones de la seguridad social, en tanto sí tributará los restantes
conceptos que integran el SUSS, es decir, aportes de la seguridad social y régimen de obras sociales, así como LRT. Cabe aclarar
que el aumento acordado será considerado a efectos del cálculo de las cargas sindicales, de los aguinaldos y de todos los adicionales
convencionales y legales.
El texto del acuerdo indica que el aumento se liquidará como Gratificación Extraordinaria, Art.6 Ley 24241, pagadera en 2 tramos,
Febrero y Marzo 2024 (aun cuando devengue SAC, adicionales y cargas sociales con excepción únicamente de las contribuciones
con destino a la seguridad social)
Como Ratifica los artículos del CCT y los Acuerdos anteriores, mantiene también la excepcionalidad en cuanto al tratamiento en
materia de cargas sociales con respecto a los aumentos acordados por la diferencia entre los salarios básicos vigentes al
31/03/2023 y los aprobados en este acuerdo ? De esto se deduce que se devengarán la totalidad de las Contribuciones y Aportes
de la Seguridad Social y del Sistema de Obras Sociales sobre los haberes acordados a valores Marzo 2023, y que por la diferencia
con las escalas publicadas no se generarán contribuciones con destino a la seguridad social.
Departamento de RRHH
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