Novedades

Novedades impositivas

Fecha: 29/09/2023

<b>Novedades impositivas<b>

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5425
RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA LA REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES
IMPOSITIVAS, ADUANERAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL VENCIDAS

HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2023, INCLUSIVE

A - ALCANCE

Se instrumenta un régimen de facilidades de pago destinado a la regularización de:
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas
vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive.

b) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones
de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello formulado hasta
el 31 de agosto de 2023, inclusive, así como sus intereses. La regularización mediante el presente
régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

B - CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS

Podrán adherir al presente régimen de facilidades de pago los contribuyentes y/o responsables que se
indican a continuación:
a) Pequeños Contribuyentes: entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas
que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 - Pequeño Contribuyente”
a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago.
b) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de
adhesión al plan.
c) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante esta Administración Federal al
momento de adhesión al plan de facilidades de pago, bajo alguna de las formas jurídicas que se indican

CÓDIGO FORMA JURÍDICA
86 ASOCIACIÓN
87 FUNDACIÓN
94 COOPERATIVA
95 COOPERATIVA EFECTORA
167 CONSORCIO DE PROPIETARIOS
203 MUTUAL
215 COOPERADORA
223 OTRAS ENTIDADES CIVILES
242 INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA
256 ASOCIACIÓN SIMPLE
257 IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS
260 IGLESIA CATÓLICA
d) Demás contribuyentes no comprendidos en los incisos precedentes.
C - EXCLUSIONES

Quedan excluidas del presente régimen de facilidades de pago las obligaciones que seguidamente se
detallan:
a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
b) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:
1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva
a cabo en el país.
2. Prestaciones de servicios digitales.
3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando
el solicitante se trate de un responsable sustituto.
c) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los
correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS).
d) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
e) Los aportes y las contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados
del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
f) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de
junio de 2004.
g) Los aportes y las contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y
Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

h) El impuesto interno -cigarrillos-
i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

j) Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos.
k) Las obligaciones regularizadas a través de planes de facilidades de pago vigentes, excepto que surjan
de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora registrado en los sistemas de este Organismo.
l) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere a partir del 1 de
octubre de 2023.
m) Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen
de Equipaje del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
n) Los intereses, las multas y los demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto
los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones, así
como del impuesto al valor agregado a que se refiere el inciso b) de este artículo.
D - TIPOS DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

Los tipos de planes de facilidades de pago se encontrarán definidos en función de la obligación a
regularizar conforme se indica seguidamente:
a) Plan por deuda general: alcanza a las deudas por obligaciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social, incluidas las correspondientes a los aportes previsionales de los trabajadores
autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), aun cuando las mismas se
encuentren en gestión judicial, así como también sus accesorios.
b) Plan por deuda de aportes de la seguridad social correspondientes a los trabajadores en relación de
dependencia, aun cuando la misma se encuentre en gestión judicial, así como también sus accesorios.
c) Plan por deuda de retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, aun cuando la
misma se encuentre en gestión judicial, así como también sus accesorios.
d) Plan por deuda aduanera: alcanza a las multas impuestas, los cargos suplementarios por tributos a
la importación o exportación y a las liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el
procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.

E - CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

Los planes de facilidades de pago reunirán las siguientes condiciones:
a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto mínimo de cada cuota será de PESOS
DOS MIL ($ 2.000.-).
b) La cantidad máxima de cuotas de los planes de facilidades de pago se determinará según el tipo de
contribuyente al momento de la consolidación de los mismos y del tipo de plan.
c) La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el SETENTA POR CIENTO (70%),
NOVENTA POR CIENTO (90%) o CIEN POR CIENTO (100%), según corresponda, sobre la tasa de interés
resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago.
F - CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie
intervención alguna por parte de esta Administración Federal, cuando se produzca alguna de las causales
que, de acuerdo con el tipo de sujeto al momento de la adhesión al plan, se indican a continuación:
a) Entidades sin fines de lucro, Micro y Pequeñas Empresas y sujetos considerados “Pequeños
Contribuyentes”:
1. Falta de ingreso de TRES (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos
posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
2. Falta de ingreso de UNA (1) o DOS (2) cuotas, a los SESENTA (60) días corridos contados desde
la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
b) Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- y “Demás contribuyentes”:
1. Falta de ingreso de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos
posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
2. Falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de
vencimiento de la última cuota del plan.
Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago,
deberán cancelar el saldo adeudado mediante transferencia electrónica de fondos.

G - ACOGIMIENTO

El acogimiento al presente régimen podrá realizarse hasta el 29 de diciembre de 2023, inclusive.

H - OTRAS DISPOSICIONES

Se podrán presentar “n” cantidad de planes de facilidades de pago durante el período mencionado en el
artículo anterior y no se exigirá pago a cuenta.
Suspender hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba
de medidas cautelares para los “Pequeños Contribuyentes” y para “Micro, Pequeñas y Medianas empresas,
con excepción de las -Tramo 2- y los denominados “Demás contribuyentes”.
El sistema informático “Mis Facilidades” para la adhesión a los planes de facilidades de pago, se
encontrará disponible a partir del 17 de octubre de 2023.
ANEXO

CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
RESOLUCION (SIyDP) 430/2023
Factura de Crédito Electrónica MIPYMES
Se prorroga hasta el 30 de noviembre de 2023 el plazo de 21 días para la aceptación, cancelación y rechazo
de facturas de crédito electrónica MIPYMES, así como la inscripción en el Registro de “Factura de Crédito
Electrónica MIPYMES”.
Asimismo se dispone que hasta el día 30 de noviembre de 2023, el Régimen de “Facturas de Crédito
Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto facturas o recibos emitidos por una Micro, Pequeña
o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos antes de ser cancelados, rechazados o
aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de octubre de 2023.

Atte., C.P. Yanina Mollo - Departamento de Impuestos