Fecha: 04/09/2023
Normativa: Resolución 5413/2023 MTESS
Asignación No Remunerativa Excepcional – Reglamentación AFIP
En la RG 5413 la AFIP establece que los empleadores obligados a cumplir con el pago del Bono para trabajadores dispuesto por el
DNU 438/2023 (30/082023) deberán informar dichas sumas en el concepto 560006 “Asignación No Remunerativa Decreto 438/2023”
del Libro de Sueldos Digital AFIP. Si fueran empleados no obligados al uso del LSD, informarán estas sumas en el SICOSS en el
cuadro de Datos Complementarios, en el campo “Asignación No Remunerativa Decreto 438/2023”.
Los empleadores caracterizados bajo el código 272 – Microempresas Ley 25300 o 274 – Pequeñas Empresas Ley 25300 en
Sistema Registral AFIP podrán hacer uso del beneficio consistente en aplicar el 100% o el 50%, respectivamente, del monto total
abonado en concepto de ANR, a cuenta de las Contribuciones de la Seguridad Social. Recordamos que para ello deberán tener su
certificado PYME vigente y que solo se podrá aplicar a los períodos devengados Agosto y Septiembre 2023.
El sistema Declaración en línea considerará los importes declarados por los empleadores caracterizados con los códigos 272 y 274, a
fin de detraerlos de las contribuciones de la seguridad social para lo cual AFIP pondrá a disposición el SICOSS Versión 44R12. Los
empleadores que accedan a este beneficio tendrán tiempo hasta el 28/09/2023 para rectificar por nómina completa el SICOSS, en
cuyo caso no resultarán de aplicación las normas de la RG 3093 en cuanto a los saldos a favor, siempre que los mismos se originen
exclusivamente en el DNU 438/2023.
CP María Valeria Anselmi
RRHH
Estudio Groisman Auditores y Consultores SA