Fecha: 14/08/2023
Normativa: Resolución General AFIP 5402/2023
Impuesto a las Ganancias / Agosto 2023
AFIP dio a conocer la RG 5402/2023 destinada a reglamentar las modificaciones al régimen de retención del impuesto a las
ganancias de cuarta categoría publicadas por los Decretos 414/2023 y 415/2023.
La RG determina que no se practicará retención cuando las liquidaciones mensuales o promedio, lo que resulte menor, devengadas
desde el 01/08/2023 no supere los $700.875.-
Se aclara también que los tramos ya calculados, con los pisos de $404.062.- hasta Abril 2023 y de $506.230.- hasta Julio 2023 se
mantienen con la deducción especial calculada a efectos que la base imponible resulte cero y que, por lo tanto, no se practique
retención impositiva.
También en la RG bajo análisis se determina que las remuneraciones mensuales o promedio, la que resulte menor, devengadas
desde el 01/08/2023, comprendidas entre la suma de $700.875.- y $808.341.- gozarán de una deducción especial incrementada,
conforme a las tablas que la misma RG publica como anexo.
Nos encontramos también en la RG con la procedencia de las deducciones especiales incrementadas que los agentes de retención
hayan aplicado en los tramos anteriores, es decir, hasta Abril 2023, para los haberes superiores a $404.062 e inferiores a $466.017 y
hasta Julio 2023, para los haberes superiores a $506.230.- e inferiores a $583.851.-
Al igual que en RG precedentes de AFIP, se establece que las deducciones especiales incrementadas deberán ser trasladas a los
meses subsiguientes aún cuando los haberes mensuales o promedio excedan los tramos, sin que esto implique tampoco un recálculo
anual.
Insistimos, a riesgo de resultar reiterativos, en que para la aplicación de deducciones incrementadas, los empleadores en su carácter
de agentes de retención, deberán considerar en el año 2023 lo siguiente:
- Un promedio por el lapso comprendido de remuneraciones devengadas entre Enero y Abril 2023
- Otro promedio por las remuneraciones devengadas entre Mayo 2023 y Julio 2023
- Otro promedio por las remuneraciones devengadas desde Agosto 2023 hasta Diciembre 2023 (si los pisos para la tributación
del impuesto no se modifican de aquí a fin de año)
Escalas Art. 94 LIG
Las diferencias que surjan a favor de los trabajadores por aplicación de las nuevas escalas desde Enero 2023, incrementadas en un
35%, se reintegrarán a los trabajadores en dos cuotas iguales y consecutivas con los haberes devengados de Agosto y Septiembre
2023, bajo la identificación “Beneficio Decreto 415/2023”
En el caso que se hubieran producido desvinculaciones y no hubiera un actual empleador actuando como agente de retención para
ajustar la liquidación final practicada, el beneficiario de las ganancias deberá inscribirse en el impuesto y presentar su DJ.
CP María Valeria Anselmi
RRHH
Estudio Groisman Auditores y Consultores