Fecha: 25-07-2023
Acuerdo Salarial Mercantil – Julio 2023
Los representantes del sector mercantil acordaron incrementar las remuneraciones del CCT 130/75 en un 22.5% para el trimestre
Julio, Agosto y Septiembre 2023, y también se estableció un 4.5% de recomposición del trimestre anterior.
Las condiciones previstas para la liquidación de los aumentos mencionados en el párrafo precedente son las siguientes:
1. El aumento del 4.5% se calculará sobre los sueldos básicos vigentes Junio 2023, y se sumará a los salarios básicos desde
Julio 2023, por lo cual tendrá a todos los efectos carácter remunerativo;
2. 7.5% se calculará sobe los sueldos básicos Julio 2023 (una vez aplicada la recomposición mencionada en el punto 1-) y se
otorgará desde Julio 2023 como Suma No Remunerativa
3. 7.5% se calculará sobre los sueldos básicos Julio 2023 (una vez aplicada la recomposición mencionada en el punto 1-) y se
otorgará desde Agosto 2023 como Suma No Remunerativa
4. 7.5% se calculará sobre los sueldos básicos Julio 2023 (una vez aplicada la recomposición mencionada en el punto 1-) y se
otorgará desde Septiembre 2023 como Suma No Remunerativa
Sumas No Remunerativas: Serán base de cálculo para la determinación de Aportes y Contribuciones con destino a OSECAC y de
los Aportes del trabajador con destino al Sindicato y al Faecys.
También estos importes no remunerativos serán tomados para el cálculo del adicional por presentismo (Art.40 CCT) y del adicional
por antigüedad (Art.24 CCT) y en caso de calcular SAC e Indemnizaciones por despidos sin causa, también serán considerados en la
base de cálculo.
Denominación de los Conceptos de Pago: Se indica en el acuerdo que los conceptos que reflejan el aumento sean expuestos en la
documentación laboral bajo la denominación que se detalla a continuación:
- Incremento No Remunerativo – Acuerdo Julio 2023
- Acuerdo Julio 2023 No Remunerativo Presentismo
- Acuerdo Julio 2023 No Remunerativo Antigüedad
En octubre 2023 el Incremento No Remunerativo pasará a integrar el básico convencional, adquiriendo por lo tanto carácter de suma
remunerativa.
Cláusula de Revisión: Las partes se comprometen a reunirse en Octubre 2023 a fin de analizar las escalas salariales aquí
aprobadas.
Compensación: Están admitidas las absorciones / compensaciones de estos aumentos hasta su concurrencia con los que hayan sido
otorgados en forma unilateral y voluntaria desde el 01/04/2023 por los empleadores a cuenta de futuros incrementos, cualquiera sea
su denominación.
CP María Valeria Anselmi
RRHH
Estudio Groisman Auditores y Consultores SA