Fecha: 16/05/2023
Normativa: Resolución General AFIP 5358/2023
Impuesto a las Ganancias / Mayo 2023 / Reglamentación de AFIP
Con la publicación de la RG 5358/2023 del día 15/05/2023 AFIP reglamentó las modificaciones dispuestas en materia del impuesto a
las ganancias para trabajadores, que días antes se habían dado a conocer en el Decreto 267/2023.
Se instrumenta una deducción especial incrementada para que los haberes mensuales y/o promedio a ese mes inferiores a $506.230
no tributen el impuesto desde Mayo 2023, y se publica en el Anexo de la RG la tabla de deducción especial incrementada a aplicar
para los sueldos brutos y/o promedio a ese mes comprendidos entre $506.230 y $583.851, de manera tal que la carga tributaria sea
de menor impacto en estos casos, para aplicar también desde Mayo 2023.
Se deberá considerar que el SAC estará exento para el período 2023 si la remuneración mensual promedio no supera los $ 506.230.-
Compartimos adjunto al presente informe el Anexo de la RG con las deducciones especiales incrementadas aplicables desde Mayo
2023.
Cabe destacar AFIP publicó como anexo el nuevo modelo de LIQUIDACIÓN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - 4ta. CATEGORÍA
RELACIÓN DE DEPENDENCIA (F1357). Compartimos el mismo adjunto al presente informe.
Exención de Guardias Médicas Obligatorias/Hs.Exras del personal de Sanidad – Mayo 2023
La mencionada RG incorpora lo determinado por la Ley 27718 (Exención de Guardias Médicas Obligatorias/Hs.Exras del personal de
Sanidad) aclarando que su vigencia es para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales desde Mayo de 2023, inclusive.
Les recordamos que los detalles fueron enviados oportunamente en el informe del 09/05/2023.
Liquidaciones Finales – Mayo 2023
A diferencia de otras oportunidades, la norma aclara que en los casos de Liquidaciones Finales ya practicadas, y en ocasión de que
no existiera otro empleador que actúe como agente de retención, si en dicha liquidación final se retuvo el impuesto en exceso, el
empleador deberá efectuar nuevamente la liquidación correspondiente a la desvinculación laboral, de acuerdo a lo dispuesto en esta
RG y devolver la diferencia.
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Tel: (54-11) 5218-0518 (rotativas)
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Insistimos en que para la aplicación de deducciones incrementadas, los empleadores en su carácter de agentes de retención,
deberán considerar en el año 2023 lo siguiente:
- un promedio por el lapso comprendido entre Enero y Abril 2023
- otro promedio desde Mayo 2023
Compartimos el acceso al Anexo de la RG con las deducciones especiales incrementadas aplicables desde Mayo 2023
https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/ganancias/sujetos/empleados-y-jubilados/deducciones-especial-incrementada.asp
https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/ganancias/sujetos/empleados-y-jubilados/documentos/Deduccion_especial_incrementada_mayo_2023.pdf
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