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Reglamentación del Art. 179 LCT – Guarderías Infantiles

Fecha: 23/03/2022
Normativa: Decreto 144/2022

Guarderías Infantiles – Se Reglamenta su Obligatoriedad

Con la publicación en el Día de la fecha del Decreto 144/2022 queda reglamentado el Art. 179 de la LCT y se establece que los
establecimientos donde trabajen 100 (cien) personas o más estarán obligados a ofrecer espacios para el cuidado de niños comprendidos entre los 45 días y 3 años de edad a cargo de los trabajadores y durante su jornada de trabajo.
Para el cómputo de las 100 personas a las que alude el Decreto se tendrán en cuenta todas las personas que prestan servicios en el
establecimiento, independientemente de su modalidad de contratación.
Los espacios destinados al cuidado de los menores serán habilitados conforme a la legislación específica de esa jurisdicción.
Quedan habilitados los CCT para reemplazar este beneficio por el pago de una suma no remunerativa, en concepto de reintegro
gastos debidamente documentados. Aclara el Decreto que para documentar el gasto los trabajadores podrán presentar comprobantes
emitidos por una institución habilitada para el servicio de cuidado de menores o bien los comprobantes de gastos que correspondan al
trabajo de asistencia y acompañamiento brindados por personas encuadradas en el régimen de la ley 26844, Auxiliares de Casas
Particulares.
El monto a reintegrar no podrá ser menor al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de
Personas”, con retiro, según el régimen ley 26844, Auxiliares de Casas Particulares. Cuando se trate de contratos de tiempo parcial,
el monto a reintegrar será proporcional al que corresponde para trabajadores de tiempo completo.
Esta obligatoriedad será exigible transcurrido un año de la entrada en vigencia, es decir, 23/03/2023.

CP María Valeria Anselmi
RRHH

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