Novedades

Se reglamenta la reducción de anticipos de Impuesto a las Ganancias MiPyMes

11/01/2023

RG (AFIP) 5312

Por medio del DNU 841/2022 se estableció una asignación no remunerativa de hasta $24.000, por única

vez, para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado que perciben salarios netos,

incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el medio Salario Anual

Complementario, correspondientes al devengado en el mes de diciembre, inferiores a $185.859.

Asimismo, se estableció, que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado

MiPyME vigente podrán reducir los anticipos del impuesto a las ganancias en un importe equivalente al

50% del monto total abonado por la asignación no remunerativa y diferir el pago del anticipo.

Mediante la resolución general 5312, el Organismo Fiscal reglamenta la forma y demás aspectos necesarios

para la reducción de anticipos por parte de los sujetos habilitados al efecto.

Sujetos comprendidos

Los sujetos comprendidos serán las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1, que cuenten

con Certificado MiPyME vigente y estén registradas ante la AFIP, al 17/12/2022 bajo alguna de las

siguientes caracterizaciones:

25. 272 - Micro Empresas Ley 25.300

26. 274 - Pequeñas Empresas Ley 25.300

27. 351 - Medianas Empresas - Tramo1. Ley 25.300

Plazo

La opción de reducción de anticipos podrá ser ejercida entre el 10 de enero de 2023 y el 31 de

marzo de 2023 -siempre que exista al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la

opción de reducción-.

Procedimiento

La solicitud de reducción de anticipos deberá formalizarse mediante la transacción informática “Reducción

de Anticipos” del “Sistema Cuentas Tributarias” disponible en la página web de la AFIP, debiéndose

informar la nueva base de cálculo de los anticipos.

Asimismo, se deberá indicar que la reducción corresponde al cómputo del 50% del monto total abonado en

concepto de la asignación no remunerativa prevista DNU 841/2022, a cuyo fin se deberá tildar el campo

“Decreto 841/2022 art. 6”.



Atte., Alicia M. García - Contadora Pública – Gerencia de Impuestos