Registro de Entidades Pasivas del Exterior. Incorporación de fideicomisos y se
actualiza su régimen de información anual y se aprueba una nueva versión del aplicativo.
05/12/2022
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5284
Se incorpora en el Registro de Entidades Pasivas del Exterior la obligación de informar las rentas pasivas
del exterior a los fideicomisos y demás entes del exterior asimilables a los mismos.
TÍTULO I
REGISTRO DE ENTIDADES PASIVAS DEL EXTERIOR -LEY N° 27.260-
Se establece que el “Registro de Entidades Pasivas del Exterior” se conformará con la información
proveniente de los regímenes de información que se disponen en la presente.
TÍTULO II
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE RENTAS PASIVAS RESPECTO DE FIDEICOMISOS U OTRAS
FIGURAS ASIMILABLES DEL EXTERIOR
Se establece un régimen de información anual que deberá ser cumplido de manera individual por cada uno
de los sujetos residentes en el país que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos
constituidos en el país, financieros o no financieros, así como por los sujetos residentes en el país que
actúen como fiduciarios (“trustees”/”fiduciaries” o similares), fiduciantes (“trustors”/”settlors” o similares)
y/o beneficiarios (beneficiaries) de fideicomisos financieros y no financieros (“trusts”) constituidos en el
exterior, cuando el fideicomiso u otra figura asimilable al mismo del exterior con el que se encuentre/n
vinculado/s, haya obtenido, dentro del año fiscal o calendario a declarar, según corresponda, rentas
pasivas superiores al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus ingresos brutos.
También se encuentran alcanzados por el régimen, aquellos fideicomisos del país que posean participación
en fideicomisos o figuras asimilables al mismo del exterior, sociedades o cualquier otro ente del exterior,
que obtengan rentas pasivas.
PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN
La información deberá ser suministrada ante esta Administración Federal mediante la presentación del
formulario de declaración jurada F.8095, el cual se generará utilizando el servicio denominado
“FIDEICOMISO - RENTAS PASIVAS” que se encuentra disponible en el sitio “web”.
RENTAS PASIVAS NO ALCANZADAS
Cuando en un período a informar no se hubieran obtenido rentas pasivas alcanzadas por el presente
régimen, se deberá presentar con la opción “SIN MOVIMIENTO”.
Corresponderá continuar presentando la citada novedad, de corresponder, por los DOS (2) períodos fiscales
anuales inmediatos siguientes a la última declaración de rentas pasivas alcanzadas por el presente
régimen.
PLAZO ESPECIAL
Se establece un plazo especial para el cumplimiento de la obligación respecto de los años 2018, 2019,
2020 y 2021, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del
agente de información, según el siguiente cronograma:
TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 Hasta el 14 de Marzo de 2023, inclusive.
4, 5 y 6 Hasta el 15 de Marzo de 2023, inclusive.
7, 8 y 9 Hasta el 16 de Marzo de 2023, inclusive.
TÍTULO III
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE RENTAS PASIVAS RESPECTO DE SOCIEDADES Y OTROS ENTES
DEL EXTERIOR -EXCEPTO FIDEICOMISOS O SIMILARES-
Se establece un régimen de información anual que deberá ser cumplido de manera individual por cada uno
de los sujetos residentes en el país y sucesiones indivisas, por las sociedades constituidas en el país, las
asociaciones civiles y fundaciones constituidas en el país, los fondos comunes de inversión y todas las que
deriven de cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país, cuando las sociedades o cualquier
otro ente del exterior -excepto fideicomisos y figuras del exterior asimilables al mismo- en el que tengan
participación o vinculación hayan obtenido, dentro del año fiscal o calendario a declarar, según
corresponda, rentas pasivas superiores al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus ingresos brutos y el
sujeto obligado sea titular de más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acciones o participaciones
del capital de la precitada entidad del exterior.
Asimismo, se encontrarán obligados a informar las rentas pasivas mencionadas los directores, gerentes,
apoderados, miembros de los órganos de fiscalización o quienes desempeñen cargos similares en dichas
sociedades o entes del exterior -excepto fideicomisos y figuras asimilables al mismo del exterior-.
El porcentaje referido anteriormente, para cada uno de los sujetos comprendidos, se considerará cumplido
cuando la participación en la entidad del exterior sea del sujeto obligado, por sí, a través o conjuntamente,
según corresponda, con:
(i) entidades sobre las que posean control o vinculación;
(ii) el cónyuge;
(iii) el conviviente u,
(iv) otros contribuyentes o responsables unidos por vínculos de parentesco, en línea ascendente,
descendente o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive.
Asimismo, este requisito se considerará cumplido, cualquiera sea el porcentaje de participación, cuando el
sujeto obligado residente en el país, respecto del ente del exterior, se encuentre dentro de alguno de los
siguientes supuestos:
(a) Posea bajo cualquier título el derecho a disponer de los activos del ente.
(b) Tenga derecho a la elección de la mayoría de los directores o administradores y/o integre el directorio
o consejo de administración de la entidad del exterior y sus votos sean los que definen las decisiones
que se tomen.
(c) Posea facultades de remover a la mayoría de los directores o administradores o similares de la
entidad.
(d) Posea un derecho actual sobre los beneficios del ente.
(e) Tenga conocimiento e información documentada de que, al menos el TREINTA POR CIENTO (30%)
del valor total del activo del ente del exterior provenga de rentas pasivas resultantes de inversiones
financieras de fuente argentina consideradas exentas para beneficiarios del exterior.
PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN
La información deberá ser suministrada ante esta Administración Federal mediante la presentación del
formulario de declaración jurada F.657, el cual se generará utilizando el servicio denominado
“Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas”.
RENTAS PASIVAS NO ALCANZADAS
Cuando en un período a informar no se hubieran obtenido rentas pasivas alcanzadas por el presente
régimen, cada uno de los sujetos obligados deberán ingresar al servicio mencionado y seleccionar la opción
“NO” para cumplir con su deber de información al presente régimen.
PLAZO ESPECIAL
Se establece -con carácter de excepción- que la obligación de informar correspondiente al año 2021, se
considerará cumplida en término si se efectúa, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de información, hasta las fechas que se detallan en el
siguiente cronograma:
TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 Hasta el 14 de Marzo de 2023, inclusive.
4, 5 y 6 Hasta el 15 de Marzo de 2023, inclusive.
7, 8 y 9 Hasta el 16 de Marzo de 2023, inclusive.
VENCIMIENTO
La información deberá suministrarse hasta las fechas del año siguiente al que corresponde la misma que,
de acuerdo con la terminación de su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), se fija
seguidamente:
TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 Hasta el 28 de julio, inclusive.
4, 5 y 6 Hasta el 29 de julio, inclusive.
7, 8 y 9 Hasta el 30 de julio, inclusive.
SANCIONES
Los sujetos obligados que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber de suministrar la
información requerida, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley No 11.683.
OTRAS OBLIGACIONES
El cumplimiento de la obligación de informar por parte de alguno de los sujetos obligados no libera a los
demás sujetos de cumplir con el deber de información a su cargo, de corresponder.
ANEXO
DATOS A INFORMAR DE LOS TÍTULOS II y III
I. - Respecto del fideicomiso u otra figura similar al mismo, sociedad o ente del exterior:
1. Denominación del fideicomiso u otra figura similar al mismo, sociedad o ente del exterior.
2. Tipo de fideicomiso u otra figura similar al mismo, sociedad o ente del exterior.
3. País, lugar y fecha de constitución.
4. Domicilio actual del exterior (En el idioma que consta en el catastro del país de que se trate)
5. En caso de que posea un representante legal en el país, distinto del sujeto obligado, informar
(C.U.I.T.), (C.U.I.L.) o (C.D.I.) del mismo.
6. País de residencia fiscal.
7. Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) en el país de residencia.
II. - Respecto de las rentas pasivas obtenidas por el fideicomiso u otra figura similar al mismo, sociedad
o ente del exterior:
1. Ingresos brutos totales obtenidos en el período fiscal.
2. Tipo de rentas pasivas obtenidas:
a) Dividendos.
b) Rendimientos por la colocación de capital.
c) Regalías.
d) Arrendamiento de inmuebles.
e) Operaciones de capitalización y seguro.
f) Instrumentos financieros derivados y/o rentas provenientes de compraventa de divisas.
g) Enajenación de participaciones societarias.
h) Enajenación de otros bienes o derechos.
i) Otros.
3. Porcentaje que representan las rentas pasivas obtenidas por el fideicomiso u otra figura similar al
mismo, sociedad o ente del exterior, con respecto a sus ingresos brutos del mismo período.
III. - Respecto del sujeto obligado a informar:
1. (C.U.I.T.), (C.U.I.L.) o (C.D.I.).
2. Apellido y nombre o razón o denominación social, según corresponda.
3. Carácter o relación del sujeto obligado con el fideicomiso u otra figura similar al mismo, sociedad o
ente del exterior (por ejemplo: fiduciarios ( trustees/fiduciaries o similares), fiduciantes
(trustors/settlors o similares) y/o beneficiarios (beneficiaries), directores, administradores, consejeros,
etc.).
4. Domicilio fiscal en el país actualizado.
5. En el caso de sociedades u otro ente del exterior -excepto fideicomiso u otra figura similar al mismo-
porcentaje de participación en la entidad del exterior.
La información deberá declararse en moneda de curso legal considerando para ello el tipo de cambio
comprador del Banco de la Nación Argentina -para la moneda extranjera en cuestión-, vigente al cierre
del día hábil inmediato anterior al de la liquidación/operación de que se trate.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5285
Como la Administración Federal procedió a unificar en la resolución anterior la obligación de informar al
“Registro de Entidades Pasivas del Exterior” las rentas pasivas del exterior por parte de fideicomisos, se
realizaron adecuaciones al régimen de la R.G. (AFIP) 3312 de información de fideicomisos financieros o no
financieros constituidos en el país y en el exterior, actualizando referencias normativas.
Asimismo se aprueba el aplicativo “Fideicomisos del país y del exterior” – Versión 2.0.
La presentación de declaraciones juradas informativas correspondientes a períodos anuales anteriores al
período 2022, ya sea en carácter de originales o rectificativas, sólo serán admitidas si son confeccionadas
con el aplicativo ‘AFIP-DGI FIDEICOMISOS DEL PAÍS Y DEL EXTERIOR - Versión 1.0 Release 2’.”.
La presentación de la información tendrá carácter anual, con corte al 31 de diciembre de cada año, y se
efectuará hasta la fecha del año siguiente al que corresponde la información, de acuerdo con la terminación
de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del agente de información, que se fija seguidamente:
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 Hasta el 28 de julio, inclusive.
4, 5 y 6 Hasta el 29 de julio, inclusive.
7, 8 y 9 Hasta el 30 de julio, inclusive.
Atte., C.P. (U.B.A.) Filomena Basilicata; C.P.(U.B.A.) Alicia M. García - Dpto. y Gerencia de Impuestos.