06/12/2022
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5295
Facilidades de pago
La AFIP extiende al 31 de diciembre de 2022 la vigencia transitoria de los mayores beneficios
correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la
tasa de interés de financiamiento aplicable del régimen de facilidades de pago permanente.
También dispone que hasta la citada fecha no se considerará la categoría del SIPER para las solicitudes
de adhesión al Mini plan de Ganancias. El beneficio mencionado sólo alcanzará a los contribuyentes que
estén incluidos en las categorías A, B, C o D del SIPER.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5281
Se aprueba la versión 21.0 del aplicativo Ganancias personas jurídicas
La AFIP aprobó desde noviembre de este año el programa aplicativo que deberán utilizar las sociedades,
empresas unipersonales, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial, para la determinación y
confección de la declaración jurada del impuesto a las ganancias.
Novedades de la nueva versión:
- Se agregaron los montos actualizados de las alícuotas escalonadas para las sociedades incorporada por la
Ley 27630, aplicables para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2022, inclusive.
- Se incluyeron nuevos campos y validaciones específicas respecto de la declaración y cómputo de las rentas
alcanzadas por Convenios para Evitar la Doble Imposición Internacional, como así también la posibilidad del
cómputo del pago a cuenta extraordinario establecido por la RG (AFIP) 5248.
RESOLUCIÓN (AGIP BS. AS.) 352/2022
Régimen general de agentes de recaudación: ordenamiento normativo
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos remplaza e introduce modificaciones a los
regímenes generales y particulares de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, a
partir del 1/1/2023.
Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes:
- La Administración designara a los sujetos obligados a actuar como agentes de retención y/o percepción
en función de la magnitud de sus operaciones y/o facturación, siempre que los sujetos se encuentren
dentro de los siguientes parámetros –se recomienda revisar el padrón aquellos que aún no son
agentes y cumplen con éstos-:
* Contribuyentes locales: cuando hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos
gravados, no gravados y exentos superiores a $ 500.000.000, siempre que el tributo declarado o
determinado para dicho período hubiere superado los $ 24.000.000.
* Contribuyentes de Convenio Multilateral con sede o alta registrada en la jurisdicción: cuando hubieran
obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos gravados, no gravados y exentos superiores a
$ 500.000.000, siempre que, alternativamente, declaren un coeficiente unificado superior a 0,20, o en
los supuestos del artículo 14 del Convenio Multilateral o sus regímenes especiales hubieren declarado o
determinado obligaciones en el impuesto por un monto superior a $ 24.000.000 en el año calendario
anterior.
- Se fija en $ 10.000 el monto mínimo sujeto a retención y en $ 3.000 el monto mínimo sujeto a percepción
RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad) 360/2022
Vigencia de la modificación en las tasas de interés resarcitorio y punitorio
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece a partir de 1 de enero de 2023
que la tasa de interés resarcitorio mensual vigente en cada semestre calendario, será la efectiva mensual
equivalente a 0,8 veces la tasa nominal anual para adelanto en cuenta corriente en pesos con acuerdo -
cartera general a empresas del sector privado del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. La tasa de
referencia para el primer semestre del año será la del primer día hábil bancario del mes de octubre del
año anterior, mientras que la referida al segundo semestre será la del primer día hábil bancario del mes
de abril del año en curso.
Asimismo se fija que la tasa de interés punitorio mensual vigente en cada semestre calendario, será la
efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la tasa nominal anual para adelanto en cuenta corriente en
pesos con acuerdo - cartera general a empresas del sector privado del Banco de la Ciudad de Buenos
Aires. La tasa de referencia para el primer semestre del año será la del primer día hábil bancario del mes
de octubre del año anterior, mientras que la referida al segundo semestre será la del primer día hábil
bancario del mes de abril del año en curso.
Atte., C.P. (U.B.A.) Filomena Basilicata; C.P.(U.B.A.) Alicia M. García - Dpto. y Gerencia de Impuestos.