Complemento del Acuerdo Salarial Personal Sector Sanidad Oct-22
02/11/2022
Se dieron a conocer los acuerdos salariales firmados de los CCT del sector Sanidad 108/75 y 122/75 con vigencia desde Octubre de
2022. Los mismos no se encuentran a la fecha Homologados.
Los Acuerdos establecen una nueva escala aplicable desde Octubre 2022 a Marzo 2023. Considerando los valores establecidos por
el Acuerdo Original de May-22, tendremos un incremento total acumulado a la fecha del 96,00% para ambos CCT 108/75 y CCT
122/72.
En Nuevo Acuerdo establece una revisión en el mes de Febrero 2023.
Cláusula de Absorción
Como el Complemento Ratifica todas las Clausulas originales, se podrán absorber los aumentos salariales otorgados durante el año
2022 hasta su concurrencia.
Adicionales CCT 108/75
Los Adicionales Seguro de Fidelidad (Art.17 CCT) y Sala Maternal (Art.33 CCT) se actualizan en concordancia:
Seguro Fidelidad y Sala Maternal
oct-22 $ 33.663,53 $ 26.027,92
nov-22 $ 37.302,83 $ 28.841,75
dic-22 $ 40.942,13 $ 31.655,57
feb-23 $ 42.534,33 $ 32.886,62
mar-23 $ 44.581,43 $ 34.469,40
Naturaleza y Características del Aumento
Al igual que en el Acuerdo Original y en años anteriores, se determinó que los aumentos de escala establecidos a partir de
Octubre 2022 versus los valores históricos a Junio 2021 devenguen únicamente todos los aportes a cargo de los
trabajadores y las contribuciones sólo con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales y al Sindicato; hasta Abril 2023
inclusive, por lo cual estas sumas tendrán naturaleza plenamente remunerativa desde el 01 de Mayo 2023.
El aumento acordado no integrará la base de cálculo de las contribuciones de la seguridad social, en tanto sí tributará los restantes
conceptos que integran el SUSS, es decir, aportes de la seguridad social y régimen de obras sociales, así como LRT. Cabe aclarar
que el aumento acordado será considerado a efectos del cálculo de las cargas sindicales, de los aguinaldos y de todos los adicionales
convencionales y legales.
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El texto del acuerdo indica que el aumento se liquidará como Gratificación Extraordinaria, Art.6 Ley 24241, pagadera en 5 tramos (aún
cuando devengue SAC, adicionales y cargas sociales con excepción únicamente de las contribuciones con destino a la seguridad
social).
Como el Complemento Ratifica todas las Clausulas originales se mantiene también la excepcionalidad en cuanto al tratamiento en
materia de cargas sociales con respecto a los aumentos acordados en Julio 2019 hasta el 30 de Abril 2023. De esto se deduce que se
devengarán la totalidad de las Contribuciones y Aportes de la Seguridad Social y del Sistema de Obras Sociales sobre los haberes
acordados a valores Abril 2019, y que por la diferencia con las escalas publicadas no se generarán contribuciones con destino a la
seguridad social.
Asignación por Maternidad: Nuevamente como el Complemento Ratifica todas las Clausulas originales, los empleadores deberán
garantizar a las trabajadoras que accedan a la asignación por maternidad que el monto que perciban no sea afectado por las
cláusulas descriptas en los párrafos precedentes, es decir, por no generar contribuciones con destino a la seguridad social en base a
los aumentos otorgados en los años 2019, 2020, 2021 y 2022. Ante esto los empleadores podrán optar por pagar las diferencias
en concepto de Gratificación Extraordinaria o bien considerar como Remunerativa la totalidad del salario de las trabajadoras.
Equipo de RRHH
Estudio Groisman Auditores y Consultores SA