ASUNTO: Implementación del Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de
Servicios al Exterior (SIRASE)/Modificaciones en percepciones de Ganancias y Bienes
Personales por consumos en moneda extranjera.
Fecha: 14/10/2022
RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (AFIP-SC) 5271/2022
La AFIP junto a la Secretaría de Comercio dejan sin efecto el “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al
Exterior de Servicios” (SIMPES), reemplazándolo por el “Sistema de Importaciones de la República
Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)”.
Las presentes disposiciones se aplicarán para las registraciones efectuadas a partir del
17/10/2022, inclusive.
El Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) será aplicable a los importadores,
inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, con relación a las destinaciones definitivas
de importación para consumo.
Los sujetos referidos en el párrafo anterior, deberán proporcionar la información que se indica en el
micrositio “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”, disponible en el sitio
“web” (http://www.afip.gob.ar).
La declaración efectuada a través del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) -
declaración SIRA- tendrá un plazo de validez de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la
fecha en que tenga el estado de SALIDA.
Los estados que puede tener la declaración SIRA serán puestos en conocimiento del declarante mediante
el servicio Mis Operaciones Aduaneras (MOA), que se encuentra en el citado sitio “web” de la AFIP.
La información registrada en el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) será puesta a
disposición de los Organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior
Argentino (VUCEA), a efectos de su intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.
Las operaciones de los sujetos referidos en la presente podrán contar con la declaración SIRA en estado
OFICIALIZADA, previo al arribo al territorio aduanero de la mercadería involucrada, lo que permitirá
ejecutar las tareas de control en forma anticipada. Al momento de oficializar la destinación de
importación, el Sistema Informático MALVINA (SIM) exigirá el número identificador de la declaración
SIRA en estado SALIDA, realizándose su validación.
Una vez ingresados los datos solicitados por el sistema, y a efectos de generar la declaración SIRA, la
AFIP analizará:
a) La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros. En el caso que se
detectaren incumplimientos o irregularidades formales se solicitará que los mismos sean subsanados,
a efectos de avanzar en la tramitación de la declaración SIRA.
b) El Perfil de Riesgo considerando, entre otros elementos, si el importador ha efectuado operaciones
de sobrefacturación, subfacturación o ha desvirtuado el régimen con prácticas abusivas en proceso de
investigación en la interposición de medidas administrativas o judiciales con relación a las
operaciones.
Superado el control, podrá continuar con el registro de la declaración SIRA.