Resolución General 5248/2022 AFIP - Impuesto a las Ganancias. Pago a cuenta aplicable
a sujetos con ingresos extraordinarios. Su implementación.
Se establece -por única vez- un pago a cuenta del impuesto a las ganancias a cargo de los
contribuyentes y responsables.
¿Quiénes son los obligados?
1. Las sociedades anónimas -incluidas las sociedades anónimas unipersonales-, las sociedades en
comandita por acciones, en la parte que corresponda a los socios comanditarios, y las sociedades
por acciones simplificadas del Título III de la ley 27349, constituidas en el país.
2. Las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple y la parte
correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones, en todos
los casos cuando se trate de sociedades constituidas en el país.
3. Las asociaciones, fundaciones, cooperativas y entidades civiles y mutualistas, constituidas en el
país, en cuanto no corresponda por esta ley otro tratamiento impositivo.
4. Las sociedades de economía mixta, por la parte de las utilidades no exentas del impuesto.
5. Las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1 de la ley 22016, no comprendidos en
los apartados precedentes, en cuanto no corresponda otro tratamiento impositivo en virtud de lo
establecido por el artículo 6 de dicha ley.
6. Los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial
de la Nación, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario. La
excepción dispuesta en el presente párrafo no será de aplicación en los casos de fideicomisos
financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un sujeto del exterior.
7. Los fondos comunes de inversión constituidos en el país, no comprendidos en el primer párrafo
del artículo 1 de la ley 24083 y sus modificaciones.
8. Otras sociedades y fideicomisos del país que opten por tributar de acuerdo a los anteriores
citados.
9. Los establecimientos permanentes definidos como “un lugar fijo de negocios mediante el cual un
sujeto del exterior realiza toda o parte de su actividad.”
¿Cuáles son los parámetros?
1. El monto del Impuesto Determinado de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021
o 2022, sea igual o superior a PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-), o
2. El monto del Resultado Impositivo que surge de la declaración jurada mencionada en el punto 1.
precedente, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la
mencionada ley del impuesto, sea igual o superior a PESOS TRESCIENTOS MILLONES
($ 300.000.000).
Cuando cumplan alguno de los citados parámetros correspondiente al período fiscal 2021, en el caso
que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre, ambos inclusive o
cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2022, ambos inclusive,
deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal
2022.
Quedarán excluidas aquellas personas jurídicas que hubieran obtenido un certificado de exención del
impuesto a las ganancias vigente en los períodos comprendidos.
Av. Libertador 5936, Torre Norte Piso 10o CP C1428ARP
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Tel: (54-11) 5218-0518 (rotativas)
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¿Cuándo será computable el pago a cuenta?
El pago a cuenta será computable, en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de
cálculo, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2021, ambos inclusive: período
fiscal 2022;
b) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2022, ambos inclusive: período fiscal
2023.
¿Cómo se determina el monto del pago a cuenta?
1. Sujetos alcanzados, respecto de los cuales el importe de los anticipos determinados de conformidad al
período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, resulte superior a
PESOS CERO ($ 0): VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre dicho importe.
2. Restantes sujetos alcanzados: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el Resultado Impositivo del período
fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin aplicar la deducción de
los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la Ley del Impuesto a las Ganancias.
El ingreso del pago a cuenta se efectuará utilizando el código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 10-
183-183, debiendo consignar como cuota el correspondiente del período al que se aplicará. Para el pago
de los intereses y demás accesorios, se deberán seleccionar los códigos de subconcepto pertinentes al
generar el Volante Electrónico de Pago (VEP).
¿Cuándo se abona el pago a cuenta?
El pago a cuenta determinado conforme el procedimiento descripto, será abonado en TRES (3) cuotas
iguales y consecutivas, en las fechas que se indican a continuación:
Cierre de ejercicio
Fecha de vencimiento
Cuota N° 1, N° 2 y N° 3
Agosto a Diciembre 2021 22 de octubre/noviembre/diciembre de 2022, respectivamente
Enero 2022 22 de noviembre/diciembre de 2022 y enero de 2023, respectivamente.
Febrero 2022 22 de diciembre de 2022 y enero/febrero de 2023, respectivamente.
Marzo 2022 22 de enero/febrero/marzo de 2023, respectivamente.
Abril 2022 22 de febrero/marzo/abril de 2023, respectivamente.
Mayo 2022 22 de marzo/abril/mayo de 2023, respectivamente.
Junio 2022 22 de abril/mayo/junio de 2023, respectivamente.
Julio 2022
22 de mayo/junio/julio de 2023, respectivamente.
Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con día feriado o
inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
El mecanismo de compensación no será aplicable para la cancelación del pago a cuenta establecido por
la presente norma.
Los contribuyentes y responsables alcanzados por la presente resolución general, no podrán considerar
este pago a cuenta en la estimación que practiquen en el marco de la opción de reducción de anticipos.
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RESOLUCIÓN (MHF Bs. As. cdad.) 4323/2022
Implementación de un régimen de facilidades transitorio y modificaciones al régimen de facilidades de
pago permanente
Se implementa con carácter transitorio, entre el 15 de setiembre y el 15 de diciembre de 2022,
ambas fechas inclusive, un régimen de facilidades de pago respecto de las obligaciones tributarias y
multas cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se encuentran a cargo de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos.
Al respecto, se podrán incluir en el régimen:
- las obligaciones tributarias en mora cuyo vencimiento se hubiere producido con anterioridad al 1 de
agosto del 2022.
- todas las multas aplicadas por la AGIP;
- las deudas por caducidades de planes de facilidades de pago, cuya caducidad hubiera operado hasta
el 1 de agosto de 2022.
Las deudas podrán regularizarse en hasta 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, y no se
adicionarán intereses por financiación, independientemente de la naturaleza jurídica del contribuyente
y/o responsable del tributo.
Modificaciones al régimen de facilidades de pago permanente:
-Se establece que podrán regularizarse mediante el presente régimen las deudas por caducidades de
planes de facilidades de pago.
-Se incrementa de $1.000 a $2.000 el monto mínimo de cada cuota.
-Se incrementa el interés de financiación tanto de personas físicas como para personas jurídicas, siendo
el mínimo de 3% y el máximo de 4%, dependiendo de la cantidad de cuotas.
Por último destacamos que las presentes disposiciones rigen a partir del 15 de setiembre de 2022.