Aunque todavía no están homologados a la fecha, el sector de los empresarios y trabajadores de Sanidad dio a conocer los acuerdos salariales firmados para el personal de Institutos médicos de tratamiento (sin internación) CCT 108/75 y de Clínicas y Sanatorios CCT 122/75, con vigencia desde 01/05/2022 al 30/04/2023; y que prevén una revisión, en los meses de Oct-22 y Feb-23.
Ambos acuerdos pautaron un aumento total del 59% para la nómina general sobre los Básicos de Abril 2022, que operará desde Mayo 2022 hasta Diciembre 2022, según los siguientes tramos:
s/Abr-22
may-22 11,00%
jun-22 22,00%
ago-22 41,00%
nov-22 50,00%
dic-22 59,00%
Asimismo ambos sectores pautaron un pago no remunerativo, excepcional y por única vez en Septiembre 2022, antes del 20/09/2022, en concepto de “Adicional Día de los Trabajadores de la Sanidad” por $6.638,00 por trabajador, cualquiera sea su antigüedad y categoría.
Cuota Solidaridad: Se fija la Contribución Extraordinaria en $9.120,00 por trabajador, que se abonará en 10 cuotas de $912,00 cada una desde Mayo 2022 exceptuándose los meses de Diciembre 2022 y Junio 2023. Los trabajadores no afiliados al sindicato sufrirán una retención del 1% sobre sus haberes en concepto de Cuota Solidaridad.
Cláusula de Absorción: Los aumentos salariales otorgados en el año 2022 podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.
Adicionales CCT 108/75
Los adicionales Seguro de Fidelidad (Art.17 CCT) y Sala Maternal (Art. 33 CCT) quedan establecidos según la siguiente escala:
Mes - Seguro Fidelidad - Sala Maternal
may-22 - $ 19.520,94 - $ 25.247,65
jun-22 - $ 21.455,44 - $ 27.749,67
ago-22 - $ 24.796,87 - $ 32.071,34
nov-22 - $ 26.379,65 - $ 34.118,45
dic-22 - $ 27.962,42 - $ 36.165,55
Nueva Categoría en el CCT 108/75
El Acuerdo incorpora la categoría ASISTENTE DENTAL, para el personal que posee título habilitante para realizar tareas como
instrumentar en cirugías odontológicas, operatoria dental, prótesis, endodoncia, periodoncia, ortodoncia, odontopediatría y que no
desempeñen funciones jerárquicas.
A esta nuevo Puesto en el convenio, le corresponderá el Básico de las Escalas de Segunda Categoría; siempre manteniendo las
Mejores Condiciones Actuales, si las hubiera. En Mayo 2022 la empresa restructurará la liquidación, adaptando/incluyendo las
condiciones del presente Acuerdo y el Convenio Gral; y manteniendo las diferencias a Favor del empleado como un ítem accesorio
como intangibilidad salarial.
Naturaleza y Características del Aumento
Al igual que en acuerdos de años anteriores, se determinó que los aumentos acordados devenguen únicamente todos los aportes a cargo de los trabajadores y las contribuciones con destino a la Obra Social hasta el fin de la vigencia del acuerdo, es decir, hasta el 30 de Abril 2023 inclusive, por lo cual estas sumas tendrán naturaleza plenamente remunerativa desde el 01 de Mayo 2023.
El aumento acordado no integrará la base de cálculo de las contribuciones de la seguridad social, en tanto sí tributará los restantes conceptos que integran el SUSS, es decir, aportes de la seguridad social y régimen de obras sociales, así como LRT. Cabe aclarar que el aumento acordado será considerado a efectos del cálculo de las cargas sindicales, de los aguinaldos y de todos los adicionales convencionales y legales.
El texto del acuerdo indica que el aumento se liquidará como Gratificación Extraordinaria, Art.6 Ley 24241, pagadera en 4 tramos (aún cuando devengue SAC, adicionales y cargas sociales con excepción únicamente de las contribuciones con destino a la seguridad social)
Se acuerda mantener también la excepcionalidad en cuanto al tratamiento en materia de cargas sociales con respecto a los aumentos acordados en Julio 2019 hasta el 30 de Abril 2023. De esto se deduce que se devengarán la totalidad de las Contribuciones y Aportes
de la Seguridad Social y del Sistema de Obras Sociales sobre los haberes acordados a valores Abril 2019, y que por la diferencia con las escalas publicadas no se generarán contribuciones con destino a la seguridad social.
Asignación por Maternidad: Los empleadores deberán garantizar a las trabajadoras que accedan a la asignación por maternidad que el monto que perciban no sea afectado por las cláusulas descriptas en los párrafos precedentes, es decir, por no generar contribuciones con destino a la seguridad social en base a los aumentos otorgados en los años 2019, 2020, 2021 y 2022. Ante esto las empresas podrán optar por pagar las diferencias en concepto de Gratificación Extraordinaria o bien considerar como Remunerativa la totalidad del salario de las trabajadoras.