RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 11/2022, RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 27/2022 y RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5187
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 11/2022
Arba implementa un régimen de regularización para deudas de agentes de
Se establece desde el 25 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2022, un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sus intereses, recargos y multas por infracciones relacionadas con esos conceptos.
Formas de pago. Intereses de financiación.
El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:
1) En un (1) solo pago.
2) Con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo:
2.1) En tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin interés de financiación.
2.2) En seis (6) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del uno con cincuenta por ciento (1,50%) mensual sobre saldo.
2.3) En quince (15) y hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo.
2.4) En veintisiete (27) y hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del tres por ciento (3%) mensual sobre saldo.
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 27/2022
Aprobación del programa aplicativo SiAPre - Versión 6.0, release 19
Se aprueba el programa aplicativo “Declaración Jurada SiAPre - versión 6.0 release 19”, que será de
uso obligatorio para las presentaciones que se efectúen a partir del 1/5/2022 inclusive.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5187
Adecuación de los importes a partir de los cuales las operaciones de venta de automotores resultan alcanzadas por los regímenes de información.
Se incrementan, desde el 1 de mayo de 2022, los importes a partir de los cuales las operaciones de venta de automotores resultan alcanzadas por los regímenes de información, según el siguiente
detalle:
* Intermediación y/o compraventa de automotores y motovehículos usados -RG (AFIP) 2032-:
a) Vehículos automotores usados por valores iguales o superiores a $600.000;
b) Motovehículos usados por valores iguales o superiores a $240.000.
* Titulares registrales que transfieran automotores y motovehículos usados. Obtención del
“Certificado de Transferencia de Automotores” CETA -RG (AFIP) 2729-:
a) Cuando el valor de los mismos sea igual o superior a $2.400.000.
Por otra parte señalamos que se deroga la actualización anual de los presentes montos con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior.