El Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, amplió por el plazo de UN
(1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud
de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el
virus SARS-CoV-2 (COVID-19).
Dicha medida ha sido prorrogada por el Decreto N° 167 del
11 de marzo de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021 y posteriormente por el Decreto N°867 del 23 de diciembre de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2022. El estado de emergencia
sanitaria y la evolución propia de la respuesta sectorial a la pandemia de COVID-19, requieren
la implementación de políticas de sostenimiento económico.
Por ello, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2022, la iniciación de los juicios de ejecución
fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes pertenecientes al sector de la
salud, conforme se detalla a continuación:
a) Prestadores médico-asistenciales.
b) Instituciones de salud mental.
c) Establecimientos de rehabilitación, residencias geriátricas, empresas de emergencias
médicas e internación domiciliaria prestadores de la Seguridad Social o del Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y/o de Agentes del
Seguro de Salud (obras sociales).
d) Obras Sociales Nacionales incluidas en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS).
e) Obras Sociales Provinciales.
Los contribuyentes alcanzados por la presente serán caracterizados en el “Sistema Registral”
con el código “533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”, en función de
la información proporcionada por el Ministerio de Salud de la Nación.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo con Clave Fiscal al servicio
denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.
Lo dispuesto no obsta al ejercicio de las facultades de esta Administración Federal en casos
de grave afectación de los intereses del Fisco o prescripción inminente.