Derecho de exportación de servicios
El derecho de exportación de las prestaciones de servicios creado por el Decreto 1201/18
resultó aplicable para las operaciones que se facturen desde el 1/1/2019 hasta el 31/12/2021.
Ajuste por inflación impositivo:
El ajuste por inflación positivo o negativo, según sea el caso, establecido por la Ley de
Impuesto a las Ganancias, correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciado a partir del
1/1/2019, que se debía calcular, de acuerdo a la modificación establecida por la Ley 27.541
del 23/12/2019 , debería imputarse un sexto (1/6) en ese período fiscal y los cinco sextos
(5/6) restantes, en partes iguales, en los cinco (5) períodos fiscales inmediatos siguientes. Y
se continuaba con el cómputo de los tercios remanentes correspondientes a períodos
anteriores, según decreto 824 del 5/12/2019.
A partir de los cierres 31.12.2021 ya no se aplican entonces los sextos que reemplazaron a
los tercios y se puede computar el ajuste por inflación en su totalidad mientras no exista otro
decreto que lo reestablezca.