RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 3/2022
DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A PERCIBIR:
La percepción se practicará cuando el importe determinado sea igual o superior a
la suma de pesos cien ($ 100)
PAGOS EXCEPTUADOS:
Impuesto, los agentes de retención quedan exceptuados de actuar como tales en
los siguientes casos:
a) Por los pagos de servicios públicos de provisión de agua, gas, electricidad y
teléfono.
b) Cuando el importe total a pagar sea inferior a pesos diez mil ($ 10.000),
siempre que dicho pago constituya una erogación de caja chica para el
agente.
c) Cuando el importe total de cada pago de honorarios a los profesionales
universitarios, no supere la suma establecida por la citada norma.
VIGENCIA:
La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1° de Febrero
de 2022, inclusive.-