RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 24/2022
Se informa el siguiente procedimiento para que las administraciones de las empresas
lo incorporen en su agenda para ejecutarlo a partir del presente enero, respecto al
Registro
de Domicilios de Explotación (RDE) aplicable para los contribuyentes de ingresos brutos,
bajo Categoría Locales, bajo las normas del Convenio Multilateral, en la medida que posean
establecimiento, local, sucursal u oficina situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los
inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos excepto sujetos
con contratos de locación de servicios o de obra que no efectúen actividades en
establecimiento propio, y los exentos.
El domicilio de explotación es aquel en el cual el contribuyente del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica.
La inscripción o actualización del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios
de Explotación (RDE) reviste carácter obligatorio para la realización de los siguientes trámites
o procedimientos:
1) Acogimientos a planes de facilidades de pago, moratorias o condonaciones de
deudas.
2) Solicitudes de exenciones en el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los
Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de
Sumideros y/o en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
3) Interposición de reclamos respecto de compensaciones, repeticiones o
devoluciones de los citados tributos.
4) Iniciación o tramitación de expedientes a través de la Plataforma Tramitación a
Distancia (TAD).
5) Altas o modificaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
6) Recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos.
La información requerida para la inscripción o actualización del/de los domicilios de
explotación debe ser registrada, rectificada o ratificada por los contribuyentes y/o
responsables, con carácter de declaración jurada y anualmente ingresando en el aplicativo
"Registro de Domicilios de Explotación (RDE)”, disponible a tal efecto en la página Web de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), desde el día 1° de
enero al día 31 de marzo de cada año, exceptuando a los contribuyentes que inician su
actividad económica, que deberán registrarlo en un plazo de treinta (30) días contados a partir
del efectivo inicio de la actividad.
En el supuesto que hubiere modificaciones en el domicilio de explotación durante el
transcurso del ejercicio fiscal, deberán ser informadas dentro del plazo de quince (15) días
hábiles de producida la modificación.
El incumplimiento de las obligaciones generadas por la presente Resolución será
considerado una infracción a los deberes formales.