RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5135
La AFIP implementa el “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios” aplicable a las personas
humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, cualquiera sea la forma que adopten, que deban realizar pagos
al exterior por cuenta propia o de tercero o actúen como ordenantes del pagos .
En el micrositio denominado “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios ” del sitio “web” de
este Organismo (http://www.afip.gob.ar) se publicará la nómina de los códigos de operaciones y los montos
mínimos a los que no les resultará de aplicación el sistema mencionado precedentemente.
Los sujetos deberán proporcionar a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Integral de Monitoreo
de Pagos al Exterior de Servicios” del sitio “web” institucional, la información indicada en el micrositio “Sistema
Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios”, prestando consentimiento expreso a efectos que la misma
sea remitida al Banco Central de la República Argentina (BCRA) para su intervención en el marco de sus competencias.
La declaración efectuada a través del referido servicio “web” -declaración SIMPES- tendrá vigencia durante el mes
calendario en el que se realizó.
Una vez ingresados los datos solicitados por el sistema mencionado y para generar la respectiva declaración, esta
Administración Federal analizará:
a) La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros.
En el caso que se detectaren incumplimientos o irregularidades formales se solicitará su subsanación.
b) La capacidad económica financiera del sujeto mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema
CEF). Si no superara dicho control podrá solicitar un reproceso o manifestar su disconformidad.
Los estados que puede tener la declaración son aquellos que se detallan en el micrositio institucional indicado. Los
mismos serán puestos en conocimiento del declarante mediante el servicio con Clave Fiscal “Sistema Integral de
Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios”.
La declaración SIMPES con estado Aprobada, en los supuestos de no concretarse o modificarse los términos de la
operación, no podrá ser anulada ni modificada; debiendo realizarse, de corresponder, un nuevo ingreso de
información al que se le aplicarán los controles pertinentes.
Las disposiciones de esta resolución general entran en vigencia el día 7 de enero de 2022, resultando incluso de
aplicación para los contratos de servicios celebrados con anterioridad a esa fecha respecto de los cuales existan
contraprestaciones monetarias pendientes de cancelación.