Novedades

Secreto fiscal

Se reestablece la posibilidad de que diversas entidades que deban evaluar el perfil de riesgo, relacionado a operaciones de lavado de activos y financiación del terrorismo, puedan solicitar a sus clientes las DDJJ de impuestos.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5125



- Se dejan sin efecto la RG N°3.952 en la cual se limitaba la posibilidad de solicitar a los clientes las declaraciones juradas de impuestos que hayan presentado ante la AFIP, por parte de los sujetos que deben informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) operaciones que resulten sospechosas, en el marco de la ley de prevención de delitos relacionados con el lavado de activos y/o financiación del terrorismo -art. 20, L. 25246-.

Recordamos que entre los sujetos que deben informar a la UIF operaciones sospechosas se encuentran, además de las entidades financieras, los escribanos públicos, las operadoras de tarjetas de crédito, los agentes y sociedades de bolsa, los registros públicos de propiedad e inmueble, y quienes se dediquen a la compraventa de vehículos, entre otros.



- Las disposiciones de la presente resolución general entraron en vigencia el día 28/12/2021.