DECRETO 903/2021
Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022, las alícuotas del impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras
del dos con cincuenta centésimos por mil (2,50‰) y del cinco por mil (5‰), para los créditos y débitos en cuenta corriente.
Recuérdese al vigente Decreto 409/18 que modificó la modalidad de cómputo de este tributo en el impuesto a las Ganancias:
- Si bien se reduce el cómputo del pago a cuenta del 34% al 33%, la base de cálculo se amplía para los sujetos que tributan a la tasa del 6‰, dado que debe considerarse tanto el impuesto generado por débitos como por créditos.
- En el caso de los sujetos alcanzados por la tasa del 12‰, el porcentaje del pago a cuenta se incrementa del 17% al 33%.
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En el supuesto de sujetos alcanzados a otras alícuotas menores, se regla un pago a cuenta del 20%, el cual no estaba previsto en la norma anterior.