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Novedades provinciales

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs.As.) 13/2021



Régimen especial de regularización de deudas vencidas o devengada entre el 1/1/2021 y el 31/8/2021 para quienes hayan tenido dificultades por el COVID-19.




-Se establece desde el 9 de agosto de 2021 y hasta el 31 de octubre de 2021, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos,

Inmobiliario y a los Automotores; que no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, ni en proceso de ejecución judicial.

Podrán regularizar, exclusivamente, las deudas referidas a los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, quienes a la fecha de formalización del acogimiento revistan el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y tengan asociados a su CUIT los bienes con relación a los cuales se hubieran generado dichas deudas.

Cuando el bien inmueble o vehículo automotor al que se refieran las deudas se encuentre vinculado tributariamente a más de un sujeto, todos ellos deberán revestir el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y cumplimentar los requisitos previstos en la presente Resolución.



-Podrán regularizarse mediante el presente régimen las deudas mencionadas, vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, entre el 1° de enero de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive.



-Los sujetos interesados en formalizar su acogimiento al presente régimen de regularización de deudas deberán cumplir los siguientes requisitos:



    a) Ser contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de esta jurisdicción, a la fecha de formalización del acogimiento al plan de pagos;



    b) Para aquellos contribuyentes con fecha de inicio de actividades en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos anterior al 1o de abril del 2019: haber presentado las declaraciones juradas del tributo indicado, correspondientes a los anticipos de los meses de abril de 2019 a marzo de 2021, ambos inclusive.



    c) No registrar un incremento superior al cuarenta por ciento (40%) de la base imponible en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por todas las actividades desarrolladas en todas las jurisdicciones, en los anticipos correspondientes a los meses de abril de 2020 a marzo de 2021, ambos inclusive, respecto de la base imponible en el impuesto en todas las jurisdicciones, por todas las actividades desarrolladas, en los anticipos correspondientes a los meses comprendidos entre abril de 2019 a marzo de 2020, ambos inclusive.



    d) Para aquellos contribuyentes con fecha de inicio de actividades en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 1o de abril del 2019, inclusive: que su base

    imponible en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en todas las jurisdicciones, por todas las actividades desarrolladas, en el anticipo correspondiente al mes de abril de 2021 sea menor a la base imponible en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en todas las jurisdicciones, por todas las actividades desarrolladas, en el anticipo correspondiente al mes de marzo del 2021.




RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 14/2021



Prórroga de la suspensión de medidas cautelares en juicios de apremio



Se prorroga hasta el 31/8/2021 inclusive la abstención por parte de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires de solicitar medidas cautelares en juicios de apremio.





RESOLUCIÓN (DPIP San Luis) 10/2021



-Se aprueba el sitio web sistematributario.dpip.sanluis.gov.ar, el que operará a través de Clave Fiscal para los regímenes generales de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la presentación de las declaraciones juradas mensuales.



-El uso del sitio web será de carácter optativo desde el 01 de mayo de 2021, siendo obligatoria su utilización desde el 01 de agosto de 2021.



-Se deja sin efecto a partir del 1 de agosto del 2021 el aplicativo Agentes de Retención del impuesto sobre los Ingresos Brutos y aplicativo Agentes de Percepción del impuesto sobre los Ingresos Brutos para la presentación de las declaraciones juradas mensuales como Agentes.





RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 55/2021



-Se aprueba el Release 14 del programa aplicativo denominado “DECLARACIÓN JURADA SiAPre Versión 6.0”, que bajo la denominación “SiAPre V.6.0 - Release 14” podrá ser transferido desde la página web de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (www.rentastucuman.gob.ar), a partir del 14 de mayo de 2021 inclusive.-



El citado programa aplicativo será de utilización obligatoria para las presentaciones que se efectúen a partir del día 1° de junio de 2021 inclusive.





DECRETO (Tucumán) 1243-3/2021



Régimen de regularización de deudas fiscales para deudas vencidas y exigibles al 30 de abril de 2021, inclusive:




-Se establece con carácter general y temporario un régimen de regularización de deudas fiscales para la cancelación total o parcial de deudas vencidas y exigibles al 30 de abril de 2021, inclusive.

Será condición ineludible para acceder al citado plan de facilidades que los contribuyentes y responsables tengan abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 1 de mayo de 2021, inclusive, y hasta el acogimiento al régimen.






RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Formosa) 21/2021



Plan extraordinario de regularización de deudas devengadas al 31 de marzo de 2021



    -Se establece un plan extraordinario de regularización de deudas provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos y de los aportes al Instituto de Pensiones Sociales, sus intereses y multas, devengadas al 31 de marzo de 2021, incluidas las que se encuentren en proceso de fiscalización, determinación de oficio y/o discusión administrativa o judicial, en cualquiera de sus instancias.



    El acogimiento al régimen se podrá efectuar hasta el 30 de junio del 2021 inclusive.



    Las deudas incluidas en el plan se podrán regularizar de acuerdo a las siguientes condiciones:



      - Contribuyentes con base imponible anual del período anterior hasta $2.000.000: las deudas podrán regularizarse en hasta 36 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1% mensual y con la condonación del 100% de los intereses moratorios y multas que se encuentren firmes o no.



      - Contribuyentes con base imponible anual del período anterior de $2.000.001 o más: las deudas podrán regularizarse en hasta 36 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 2% mensual. Asimismo, si la regularización es al contado, la condonación de los intereses moratorios y multas que se encuentren firmes o no será del 100%, y en el caso de realizarse en cuotas, la referida condonación podrá alcanzar el 70% de los intereses moratorios y el 50% de las multas.