Unificación del porcentaje de retención y/o percepción para sujetos no inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 48/2021Se establece que se aplicará un porcentaje de recaudación único del 7% cuando de la consulta efectuada por los agentes de retención y/o percepción en los padrones surja que el contribuyente no acredita inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos -RG (DGR Tucumán) 176/2010-.
No rigiendo en estos casos los topes mínimos establecidos a los efectos de practicar la retención y/o percepción
Aplicación: A partir del 1/6/2021, inclusive.