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Impuesto a las Ganancias Cuarta Categoría – Empleados en Relación de Dependencia

Ley 27617

Modificaciones Impuesto a las Ganancias Cuarta Categoría



Se publicó con fecha 21/04/2021 la ley 27617 en el Boletín Oficial, la cual introduce modificaciones en el mecanismo de cálculo de las retenciones del impuesto a las ganancias sobre las remuneraciones. Como a la fecha de emisión del presente AFIP no ha dado a conocer la reglamentación de esta ley, no será posible su efectiva aplicación en los procesos de liquidación de sueldos del período devengado Abril 2021.

A continuación haremos un repaso de los puntos más relevantes que surgen de la ley bajo análisis, los cuales serán ampliados y aclarados cuando AFIP publique la RG que la reglamente.



-Los empleados cuyo haber bruto no superen los $150.000.- por mes gozarán de una deducción diferencial, que se calculará especialmente en cada caso y por lo tanto será distinta según el sueldo y las deducciones de cada trabajador. Esa deducción diferencial permitirá que la ganancia neta resulte cero y, por lo tanto, los trabajadores comenzarán a pagar el impuesto a partir de salarios equivalentes a $150.000.- (brutos, mensuales)



-Para los trabajadores cuya remuneración supere los $150.000 brutos mensuales pero no exceda los $173.000, el Poder Ejecutivo podrá definir una deducción adicional, con el fin de evitar que la carga tributaria originada en el impuesto a las ganancias no neutralice los beneficios de la presente ley.



-Los bonos por productividad, falla de caja o de similar naturaleza estarán exentos hasta un monto equivalente al 40% de la Ganancia no Imponible i y en tanto la remuneración bruta del trabajador no supere los $300.000.- por mes.



-Se exime del pago del impuesto a las ganancias al SAC (Sueldo Anual Complementario) de los trabajadores cuya

remuneración bruta no supere la suma de $150.000.-



-Con respecto a deducciones, se admite la deducción del conviviente (según el ordenamiento normativo anterior sólo se admitía esposo/a) y se duplica la deducción de hijo/a incapacitado para el trabajo.



-En cuanto a la deducción por viáticos y movilidad que sean gastos abonados por el empleador serán deducción por el monto que estipule el CCT, o si éste monto no estuviera estipulado, por lo efectivamente pagado hasta el 40% del MNI.



-Se prorrogan hasta el 30/09/2021 las exenciones sobre guardias y horas extras que realice el personal de salud, así como cualquier concepto adicional a pagarse en función de la emergencia sanitaria COVID 19.



Todos los montos mencionados en el presente informe se ajustarán por RIPTE.



La aplicación de la ley 27617 será para el presente período fiscal, es decir, desde el 01/01/2021 por lo cual AFIP deberá reglamentar cómo proceder con los ajustes y su consecuente devolución.