DA (JGM) 2086/2020
Extensión del Programa ATP Noviembre 2020Salario ComplementarioSe establece que para el mes de Noviembre 2020 las actividades identificadas como “Críticas” y las guarderías y jardines maternales reciban el beneficio del Salario Complementario, en tanto verifiquen facturación interanual negativa (Octubre 2019/ Octubre 2020)
Para los casos donde se verifique una variación de la facturación interanual negativa, el salario complementario se calculará de la siguiente forma:
- 83% de la remuneración bruta exteriorizada en el SICOSS Octubre 2020 para obtener el salario neto,
- El salario complementario será el equivalente al 50% del salario neto determinado según lo descripto en el punto anterior,
- No podrá ser inferior a 1 SMVM ni superior a 1.5 SMVM
En el caso de empresas del rubro salud, van a mantener el beneficio del Salario Complementario aquellas empresas que tengan una variación de la facturación interanual negativa y/o positiva de hasta el 35%, cualquiera sea la cantidad de empleados en nómina.
Contribuciones SIPALos criterios en materia de contribuciones SIPA para Noviembre 2020 son los siguientes:
- Las empresas que desarrollan actividades “Críticas” recibirán el beneficio de la reducción del 95%
- Las empresas que desarrollan actividades No Críticas gozarán de la postergación por 60 días para el pago, siempre que hayan recibido acceso a un crédito subsidiado a tasa del 27% TNA
- En el caso de empleadores del sector salud la recomendación es que si reúnen los requisitos para acceder al Salario Complementario, también se les otorgue el beneficio de la postergación por 60 días para cumplir con el pago de las contribuciones SIPA + la reducción del 95% si la facturación anual es negativa.
Créditos a Tasa SubsidiadaSu otorgamiento se regulará conforme a los siguientes puntos:
- Tendrán acceso al crédito las empresas con actividades críticas y con menos de 800 trabajadores, que verifiquen un variación interanual de la facturación igual a cero o positiva de hasta el 35%;
- Tendrán acceso al crédito las empresas, cualquiera sea la cantidad de empleados que tengan, con actividades no críticas y con variación de la facturación interanual nominal negativa;
- Tendrán acceso al crédito las empresas con menos de 800 trabajadores, actividad no crítica y variación interanual de su facturación igual a cero o positiva de hasta el 35%
El monto del crédito subsidiado será del 120% del SMVM por cada trabajador integrante de la nómina al 31-10-2020 no pudiendo superar el salario neto.
Las tasas de interés aplicables son 27% TNA en caso de variación de la facturación interanual negativa, y 33% TNA si fuera igual a cero o de hasta el 35%.
El plazo de gracia, se mantiene en 3 meses al igual que en DA anteriores, computados a partir de la primera acreditación.
Los créditos subsidiados deberán ser solicitados a las entidades financieras dentro de un plazo máximo e improrrogable de 30 días corridos desde que el BCRA comunique a las entidades financieras que el préstamo se encuentra aprobado.
REPRO IIConsiderando que coexisten el Programa REPRO II y el Programa ATP, las reglas aplicables para su obtención son las que se enumeran a continuación:
- Los solicitantes podrán optar entre el crédito a tasa subsidiada o el REPRO II con respecto a los salarios Noviembre 2020;
- Si se opta por el REPRO II y el mismo no es otorgado, las empresas ya no podrán optar por el acceso al crédito de tasa
subsidiada para Noviembre 2020;
- Los empleadores que accedan al REPRO II en Noviembre 2020, no podrán inscribirse en el Programa ATP Diciembre 2020;
- La opción por el REPRO II se realizará a través del sitio web de AFIP, en el servicio “Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción – ATP”.
PlazosPor gacetilla de prensa AFIP informa el plazo para solicitar el beneficio del Programa ATP ó REPRO II será desde hoy, 20/11 hasta el 26/11, encontrándose ya habilitado el servicio para proceder.