Resolución (MTESS) 938/2020 – DA (JGM) 2047/2020
Creación del Programa REPRO IIEl Ministerio de Trabajo crea el Programa REPRO II, el cual consistirá en una suma de dinero que se abonará a los trabajadores, a cuenta de sus remuneraciones, según las siguientes condiciones:
- Suma del Beneficio--->$9000.- por mes como máximo, o igual a la remuneración neta del trabajador si la misma fuera menor a dicho monto (83% del bruto total informado en el SICOSS).
- Extensión--->Dos meses,
- Acceso--->Para acceder al beneficio los empleadores presentarán la información requerida mediante el Programa ATP (servicio AFIP) incorporando lo siguiente:
1) Balance Ejercicio 2019, certificado por el CPCE, pudiendo ser certificación digital u hológrafa,
2) Planilla electrónica que las empresas deberán completar con indicadores económicos, patrimoniales y financieros,
3) Certificación contable de la veracidad de los datos contenidos en la planilla descripta en el punto 2)
En el caso de empleadores no sujetos a la presentación de Balance 2019, tales como asociaciones civiles, este requisito no será exigido.
- Criterios de Selección y de Preselección--->la actividad principal del empleador deberá encuadrar como “no crítica” y
registrar una variación interanual negativa de la facturación en el mes de referencia.
Además el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II definirá los parámetros para la revisión de los indicadores económicos, financieros y patrimoniales calculados en los últimos 3 meses desde la fecha de inscripción y para los mismos 3 meses del año anterior, emitiendo un dictamen fundado.
Los indicadores son:
1) Variación Interanual de la facturación
2) Variación Interanual del IVA Compras
3) Endeudamiento 2020 (Pasivo Total / Patrimonio Neto)
4) Liquidez Corriente 2020 (Activo Corriente / Pasivo Corriente)
5) Variación porcentual interanual de energía eléctrica y gasífera
6) Variación porcentual interanual de la relación entre costo laboral total y la facturación
7) Variación porcentual interanual de las importaciones
- El Ministerio de Trabajo notificará al empleador las novedades referidas a la incorporación en el programa REPRO II utilizando la ventanilla del Domicilio Fiscal Electrónico.
- Es un beneficio incompatible con el Salario Complementario ATP, el Crédito a tasa subsidiada del ATP, Programa de Inserción Laboral (que alcanza a beneficiarios y no a empresas) y con el REPRO establecido por Resolución No 25/2018 (Secretaría de Trabajo)
- La liquidación del REPRO II será hecha por ANSES, directamente a la CBU de cada trabajador.
- En el período del otorgamiento de este beneficio se realizará una verificación periódica de la nómina de personal, y en caso que se verifiquen desvinculaciones los trabajadores dejarán de percibir el REPRO II ya que las empresas que realicen despidos y suspensiones por Art. 223 Bis LCT serán excluidas.
Salario Complementario Octubre 2020 – Empresas del Rubro SaludFue publicada en el día de hoy la DA mediante la cual la JGM establece que las empresas del sector salud continúen con la percepción del salario complementario en Octubre 2020 cuando la variación de la facturación interanual sea negativa, igual a cero o positiva pero inferior al 35%, sin tener en cuenta la cantidad de empleados en su nómina.
Ante esto sugerimos revisar la situación de cada caso en el Programa ATP, ya que podría haberse modificado de acceso al crédito subsidiado a salario complementario.