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Implementación Régimen de Información de Planificaciones Fiscales – RG 4838 AFIP

La resolución general 4838 establece un régimen de información de planificaciones fiscales (IPF) con vigencia a partir del 20/10/2020.

Aquellas planificaciones fiscales que hayan sido implementadas con anterioridad al 01/01/2019, o a partir del 01/01/2019 y hasta el 20/10/2020, deberán ser informadas hasta el 29/01/2021.

Sujetos obligados a informar



a) Contribuyentes: cuando participen en una planificación fiscal comprendida en los términos de la presente resolución.

b) Asesores Fiscales: personas humanas, jurídicas y demás entidades que, en el curso ordinario de su actividad, ayuden, asistan, aconsejen, asesoren, opinen o realicen cualquier actividad relacionada con la implementación de una planificación fiscal, directamente o a través de terceros.



*Los asesores fiscales también deberán cumplir con el régimen de información cuando otros asesores fiscales vinculados, asociados y/o conectados directa o indirectamente implementen una planificación fiscal comprendida en los términos de la presente resolución, independientemente de la jurisdicción donde se encuentre radicado, constituido o domiciliado el asesor fiscal vinculado, asociado y/o conectado directa o indirectamente.

* El cumplimiento del régimen de información por uno de los sujetos obligados no libera al resto de la obligación de informar.

*Cuando el asesor fiscal se ampare en el secreto profesional deberá notificar al contribuyente tal circunstancia. Para lo cual deberá acceder al sitio web de AFIP mediante clave fiscal, e ingresar al servicio denominado “Régimen IPF”, opción “Secreto Profesional”.

*El contribuyente podrá relevar al asesor fiscal del secreto profesional para el caso particular o permanentemente, a través del mismo servicio.



Planificaciones Fiscales sujetas al presente régimen



    * Planificaciones Fiscales Nacionales: comprende a todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que se desarrolle en la República Argentina con relación a cualquier tributo nacional y/o régimen de información establecido. Serán consideradas como tales y deberán informarse aquellas planificaciones fiscales nacionales que se encuentren contempladas en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales” disponible en el sitio web de AFIP. A la fecha este micrositio no se encuentra disponible.



    * Planificaciones Fiscales Internacionales: incluye a todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que involucre a la República Argentina y a una o más jurisdicciones del exterior. Se considerará que existe cuando se verifique/n alguna/s de las siguientes situaciones:



    a) Se utilicen sociedades para el aprovechamiento de convenios para evitar la doble imposición, se adopten estrategias para evitar la configuración del estatus de establecimiento permanente, se produzca un resultado de doble no imposición internacional, se permita la locación de una o varias bases imponibles en fiscos extranjeros o se pretenda evitar la presentación de algún régimen de información.



    b) Se encuentren involucradas jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.



    c) Se aprovechen las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero, que tengan por efecto una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio.



    d) La persona humana, sucesión indivisa, sociedad, fideicomiso, fundación o cualquier otro ente del exterior o instrumento legal posea doble residencia fiscal.



    e) Cualquier sujeto posea derechos inherentes al carácter de beneficiario, fiduciante, fiduciario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el ex exterior.



    f) Se encuentre específicamente contemplada en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales”.



    Ventaja Fiscal: se considera ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio, a cualquier disminución de la materia imponible de los contribuyentes y/o de sus sujetos vinculados de manera directa o indirecta.

    La falta de declaración por parte de los contribuyentes de los regímenes de información establecidos por la AFIP, en este marco, debe entenderse como ventaja fiscal o beneficio.



    Plazo para informar:



      a) Planificaciones fiscales nacionales, deberán ser informadas hasta el último día del mes siguiente al de cierre del período fiscal en el que se implementó la planificación.

      b) Planificaciones fiscales internacionales, deberán ser informadas dentro de los diez (10) días de comenzada su implementación.


    Se considera que una planificación fiscal comienza su implementación desde el momento en que se inicia la primera gestión para poner en marcha la misma.



    Información requerida: se deberá suministrar información exhaustiva en lenguaje claro y preciso a efectos de describir la planificación fiscal y la manera en que resulta una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de alguna de las partes comprendidas en dicha planificación o de un tercero. Se entenderá que el deber de informar habrá sido cumplido cuando se suministre una descripción completa de los hechos relevantes, de los detalles relativos a las partes involucradas y de cada elemento o transacción relevante de la planificación fiscal. La obligación de información comprenderá asimismo un análisis pormenorizado de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, incluso de la normativa extranjera.



    Forma de presentación: La información de las planificaciones fiscales se presentará de acuerdo a los montos,condiciones y requisitos establecidos en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales” del sitio web de AFIP y se enviará mediante alguna de las siguientes modalidades:



    a) El servicio denominado “Régimen IPF”, disponible en el sitio web de AFIP al que se accede con clave fiscal.



    b) El intercambio de información basado en “WebService”. Las especificaciones técnicas, características, funcionalidades y demás aspectos técnicos del servicio, podrán consultarse en el mencionado micrositio.

    *Como constancia de la presentación efectuada, el sistema emitirá un formulario de declaración jurada que servirá como acuse de recibo.



    Incumplimiento

    El cumplimiento de la obligación de información establecida por la presente resolución será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los sujetos obligados por el presente Régimen de Información, a partir de su vigencia, referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por AFIP, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras solicitudes.

    Adicionalmente, ante el incumplimiento al presente régimen, los sujetos obligados podrán ser pasibles del encuadramiento en una categoría de SIPER superior con el creciente riesgo de ser fiscalizado, según lo previsto en la Resolución General N° 3.985 .



    Sanciones

    El incumplimiento de las obligaciones contempladas en la presente resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, sin perjuicio de la promoción de las actuaciones pertinentes ante las autoridades administrativas o judiciales competentes, de corresponder; y el incumplimiento del presente régimen de información se considerará como agravante en los términos de la Ley Nº 11.683.



    Vigencia y aplicación: desde el 20/10/2020