Novedades

Prolongación del ASPO hasta el 25/10/2020

Decreto 792 / 2020 – Publicado en el BO el 12/10/2020

Prorroga del ASPO desde el 12/10 hasta el 25/10 - Condiciones



Fue publicado el Decreto 792/2020 donde se prorroga hasta el 25/10 la vigencia de las condiciones de aislamiento, principalmente en los grandes centros urbanos, y en el mismo Decreto establecen los lugares alcanzados por el DISPO (Distanciamiento social preventivo y obligatorio) y por el ASPO (Aislamiento social preventivo y obligatorio) dentro del territorio nacional.



En materia laboral encontramos que el Art. 24 del Decreto bajo análisis establece que para todos los trabajadores dispensados de asistir al lugar de trabajo, es decir, de prestar servicios en forma presencial, en los términos de la Resolución 207/2020 y de la Resolución 296/2020 (ambas del MTESS), es decir,



    - Mayores de 60 años,

    - Embarazadas,

    - Grupos de Riesgo definidos por el Ministerio de Salud (o que en un futuro incluya)

    - Personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños,




Recibirán una Compensación No Remunerativa equivalente a su remuneración habitual neta, manteniéndose la obligación de hacer Aportes y Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales y al PAMI Ley 19032.



Sugerimos que dicha compensación sea incluida en las liquidaciones bajo un concepto llamado “Compensación No Remunerativa Art.24 Decreto 792/2020”



Entendemos que este Decreto requerirá de reglamentación y aclaraciones por parte del Ministerio de Trabajo y de la AFIP, ya que surgen puntos a resolver, tales como:



    - Código de situación para incluir personas alcanzadas por estas condiciones en los sistemas de información mensual, principalmente, SICOSS y Libro de Sueldos Digital



    - Aclarar qué tratamiento tendrán estas compensaciones ante la liquidación de conceptos tales como SAC, Asignación por Maternidad y Vacaciones Gozadas o No Gozadas.



    - Indicar si estas compensaciones, al igual que en el caso de las suspensiones Art. 223 Bis, también serán base de cálculo de

    los aportes y contribuciones con destino a los entes sindicales.



    - Indicar qué tratamiento tendrán estas compensaciones con respecto a la Ley de Riesgos de Trabajo.